El Registro Nacional de Turismo será requisito previo y obligatorio para el funcionamiento de los prestadores de servicios turísticos que desarrollen sus actividades comerciales en el país.
están en la obligación de observar y hacer cumplir el servicio profesional de Guionaje o Guianza Turística
El artículo 26 de la ley 1558 de 2012, establece que los prestadores de servicios turísticos, así como las personas o entidades a cargo de la administración de todos los atractivos turísticos registrados en el inventario turístico nacional, están en la obligación de observar y hacer cumplir el servicio profesional de Guionaje o Guianza Turística, sea prestado únicamente por Guías de Turismo inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
Así mismo, las agencias de viaje deben contratar o intermediar la prestación de servicios turísticos en Colombia solo con empresas que cumplan sus obligaciones frente al Registro Nacional de Turismo.
Es obligación de los prestadores de servicios turísticos, proporcionar, intermediar o contratar directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios turísticos con sus homólogos inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
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