El Juzgado Segundo Administrativo de Manizales ha levantado la medida cautelar que suspendía el contrato para las obras de la Línea 3 del Cable Aéreo en la ciudad de Manizales.
“Por tal motivo, este importante proyecto de ciudad, que se ha desarrollado de manera responsable y conforme a la ley, continuará con su normal ejecución y para el beneficio de toda la comunidad”, informó la Alcaldía de Manizales, Infimanizales e Ideas.
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales resolvió el recurso de reposición y en subsidio de apelación presentados en contra del Auto que decretó una medida cautelar en el asunto de la referencia. Infimanizales realizó una exposición sobre los sistemas de cable aéreo para concluir que son una infraestructura no convencional porque tienen un diseño y operatividad propios; menciona los distintos estudios que deben ejecutarse para la construcción de un cable aéreo haciendo énfasis en el componente electromecánico; afirma que “es una buena práctica” en la estructuración de los sistemas por cable aéreo que se adelanten estudios hasta una fase de factibilidad previo a un proceso de contratación pública lo cual permite tener certezas y claridades técnicas que pueden resultar improductivos o contradictorios dentro de un proceso de obra con un contratista ejecutor, ello, con base en la resolución No. 1813 de 2012 del Ministerio de Transporte y la ley 1682 de 2013; explica que un estudio de factibilidad no se puede confundir con estudios y diseños definitivos (a cargo del contratista ejecutor) según las definiciones de la ley de infraestructura.
Señala el Juzgado que, Infimanizales refirió ausencia de pruebas para afirmar que la gestión predial es insuficiente; explica que la obra requiere de 4 estaciones y 15 sitios para el apoyo de las estructuras y que la disponibilidad predial es del 92%, falta un inmueble por entregar y tres están en negociación.
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Detalla las gestiones con cada uno de los predios, así:
Por otro lado, el Juzgado señaló que la decisión tomada en días anteriores por la Jueza se basó en la escasa actividad probatoria desplegada por las accionadas en punto a la gestión predial -única motivación de la medida cautelar- hasta la fecha en que se adoptó la misma, y de otro, está pretendiendo el recurrente presionar una decisión favorable amenazando de manera directa a esta Juez, en cuanto a resultar comprometida su responsabilidad.
«Pues bien, al Juez se le habla con argumentos soportados en pruebas en el marco de un total respeto por la persona que es y por la dignidad que representa, de modo que presiones y amenazas como las esgrimidas por el apoderado de InfiManizales son absolutamente inaceptables por lo que se compulsará copias de este Auto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas para que investigue la posible conducta disciplinaria en la que pudo haber incurrido el abogado Camilo Ramírez Salazar. También se dijo por una de las recurrentes que el Despacho no se puede dejar contaminar por la opinión pública, afirmación totalmente irresponsable frente a una providencia en la que se citaron sus fundamentos de hecho y de derecho, y se motivó con las pruebas hasta ese momento obrantes en el expediente, pero en parte alguna hizo esta Funcionaria alguna aseveración basada en hechos no probados en el cartulario»
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales señaló que habiéndose probado en el trámite del recurso de reposición la aplicación real de los mecanismos legales pertinentes para la adquisición de los predios necesarios para ejecutar la construcción del cable línea 3, el Juzgado levantó las medidas cautelares decretadas de oficio.
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