Fallo judicial declaró que Manizales e Infotic cuentan con sitio apto para vehículos inmovilizados

CiudadRegion.com | Cartago | 06 JUN 2014 – 7:02 am

El 26 de mayo de 2014, El Tribunal Administrativo de Caldas en sentencia 063, revocó la decisión de primera instancia a la acción popular interpuesta por un ciudadano manizaleño en el año 2013 en la cual fundamentaba que se le vulneraban los derechos colectivos al patrimonio público y a la moralidad administrativa por parte del municipio y la empresa contratista Infotic, considerando que la ubicación que se le daba a los carros inmovilizados por accidentes e infracciones de tránsito no era la adecuada.

La Administración Municipal al contestar la acción constitucional consideró que los patios que se tienen dispuestos operan bajo la figura de un deposito temporal de un vehículo y en ese sentido si a una persona se le inmoviliza un automotor por infringir una norma de tránsito, este permanece allí hasta que se corrija la causa que dio origen a su retención, si se hace rápidamente puede retirar su automóvil sin mayores demoras que las causadas por su inactividad.

En primera instancia el correspondiente Juez Administrativo consideró que estos argumentos de la Administración no eran suficientemente claros y accedió a la reclamación de este actor popular, ordenando que se realizaran una serie de adecuaciones de techos y pisos en los patios del municipio.

El Tribunal Administrativo de Caldas en sentencia 068, del 26 de mayo de 2014 accedió a los argumentos de la Administración

La Alcaldía de Manizales apeló esta decisión apartándose de la decisión de primera instancia y considerando que el valor del parqueadero se incrementaría exponencialmente si se efectuaban tales adecuaciones, situación que iría en contra de los propios ciudadanos.

El Tribunal Administrativo de Caldas en sentencia 068, del 26 de mayo de 2014 accedió a los argumentos de la Administración y revocó la decisión de primera instancia.

El Secretario de Tránsito y Transporte, Juan Felipe Álvarez Castro, aclaró que finalmente el Tribunal Administrativo de la ciudad de Manizales concluyó: que no se están vulnerando los derechos colectivos ni a la moralidad administrativa ni al patrimonio público, además dejó claro que cuando un vehículo se demora en patios es por la negligencia del infractor de retirarlo rápidamente. Y resaltó que la Administración está cumpliendo con su deber de contar con un sitio para disponer temporalmente los vehículos inmovilizados y que responde a unas condiciones de seguridad adecuadas”.

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