Política

Senado aprueba ley que prohíbe el porte y consumo de drogas en parques y espacios públicos

La ley incluye la prohibición de la denominada dosis mínima.

El Senado de Colombia aprobó este lunes una ley que prohíbe el porte y consumo de drogas en parques y espacios públicos así como cerca de los colegios en todo el país, lo que incluye la denominada dosis mínima.

El promotor de la iniciativa, el senador Rodrigo Lara, del partido Cambio Radical, celebró la aprobación y destacó que gracias al proyecto se establecieron “tres grandes prohibiciones“.

Se prohíbe porte y consumo incluso de dosis mínima en parques de Colombia, se prohíbe porte y consumo de dosis mínima en los perímetros de los centros educativos y se hace la misma prohibición en estadios, polideportivos y escenarios deportivos“, explicó.

Con la aprobación del proyecto de ley se modifica el Código Nacional de Convivencia. Antes de su promulgación definitiva, esta iniciativa legislativa pasará a una comisión de conciliación, pues los textos aprobados en la Cámara de Representantes y el Senado tuvieron modificaciones.

El ministro de Defensa, Guillermo Botero, celebró la aprobación de la ley puesto considera que va en la línea del “empeño de cuidar a nuestros niños y jóvenes a través de la protección del espacio público“.

Por eso destacó que el proyecto aprobado “restringe el porte y el consumo de drogas en zonas con presencia de menores de edad gracias al establecimiento de perímetro seguro” alrededor de las escuelas.

El senador del Partido de la U Armando Benedetti mostró su apoyo al proyecto de ley aunque subrayó en su cuenta de Twitter que no comparte que el perímetro “sea establecido por los alcaldes ni que se toque el concepto de ‘porte’” de drogas.

En un sentido similar se expresó el senador Gustavo Bolívar, de la coalición Lista de la Decencia, quien consideró que esta ley “empuja a la juventud hacia las ollas“, nombre con el que se conoce a los puntos de las ciudades en que se acumula el consumo de droga y la delincuencia.

En su opinión, la ley establece arbitrariedades y aunque se mostró partidario de prohibir el consumo en lugares públicos afirmó que “no se puede prohibir el porte” puesto que para llevarlo hasta su casa un consumidor debe pasar por lugares públicos.

En el país está establecido que la dosis para uso personal en el caso de la marihuana no deberá exceder los 20 gramos, mientras que la de cocaína será de máximo un gramo y la de metacualona no podrá ser de más de dos gramos.

Un estudio del Observatorio de Drogas del Ministerio de Justicia publicado en junio del año pasado desveló que el consumo en estudiantes está en aumento justo cuando la producción de coca está en máximos históricos.

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