Política

Corte Constitucional falló a favor del alcalde Juan Pablo Gallo

Gallo ganó otra batalla jurídica.

El alcalde de los Pereiranos, a lo largo de su administración ha tenido que hacerle frente a varios procesos jurídicos en su contra.

En esta ocasión, la Corte Constitucional, en segunda instancia, falló a favor del Alcalde de Pereira, Juan Pablo Gallo Maya, por lo que el mandatario no perderá su investidura como concejal.

La Corte Constitucional revocó la sentencia de tutela proferida el 31 de enero de 2019 por la sección cuarta del Consejo de Estado, y en su lugar dejó en firme la sentencia de la sección segunda, del 29 de mayo de 2018, ante la demanda presentada por Daniel Silva Orrego, por pérdida de investidura, contra el Alcalde de Pereira, Juan Pablo Gallo Maya, el 16 de agosto de 2017. 

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Cabe recordar que dicha demanda fue presentada por una supuesta violación del régimen de conflicto de intereses por hechos ocurridos en el 2008, nueve años antes, cuando Juan Pablo Gallo se desempeñaba como concejal de Pereira, por supuesta participación en las votaciones que eligieron al Contralor de Pereira, Iván Early Ruiz Guarín.

Al decidir en segunda instancia la demanda de pérdida de investidura, la Sección Primera del Consejo de Estado declaró la caducidad del medio de control, con fundamento en el artículo 6 de la Ley 1881 de 2018, en cuanto establece un término de caducidad de 5 años contado a partir del hecho generador de la causal.

El demandante interpuso acción de tutela contra la sentencia porque consideró que se vulneraban sus derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso, al aplicar retroactivamente el artículo 6 de la Ley 1881 de 2018, que no se encontraba vigente al momento de la presentación de la demanda.

La Corte concluyó que “la Sección Primera del Consejo de Estado, al emitir las sentencias cuestionadas, no incurrió en una aplicación indebida de la caducidad del medio de control de pérdida de investidura -prevista en el artículo 6 de la Ley 1881 de 2018- y, por ello, no puede predicarse la configuración de un defecto material o sustantivo, ni procedimental ni, mucho menos, la violación de la Constitución”.

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