En Colombia, los empleados tienen la oportunidad de tomarse unos días libres por el fallecimiento de un familiar cercano o por una situación de emergencia doméstica. Sin embargo, erróneamente se confunde la licencia por luto y la calamidad doméstica, cuando tiene múltiples diferencias entre sí.
Cuando se pierde un ser querido, las personas solemos atravesar por un complejo y doloroso proceso psicológico que nos obliga a afrontar la pérdida. El duelo es una respuesta natural y emocional que se produce tras la muerte de una persona cercana.
No obstante, adaptarnos a la nueva realidad no es una tarea fácil y sencilla, ya que requiere de tiempo para superar la pérdida emocional. Por esta razón, los empleados pueden contar con la licencia por luto en Colombia, un recurso que permite tomarse unos días de descanso para sobreponerse al fallecimiento de un familiar.
A continuación, se presentan las principales características entre la licencia por luto y la calamidad doméstica en Colombia.
En la mayoría de los casos, tras el fallecimiento de un familiar cercano, es mucho lo que se debe hacer, como prepararse emocional y físicamente para el funeral, y resolver cualquier tipo de asunto que se presente tras la muerte de un ser querido.
Por ello, de acuerdo al artículo 1 de la ley 1280 de 2009, las empresas están obligadas a conceder a los trabajadores, al menos, cinco días hábiles para superar el duelo por el familiar fallecido. Este artículo establece que esta licencia remunerada se toma tras el deceso del cónyuge, compañero permanente o un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad.
El Código Civil vigente establece que el parentesco de consanguinidad es la relación familiar o el vínculo de sangre que une a dos personas. En este sentido, para determinar los grados de consanguinidad entre dos personas, se debe tener en cuenta el número de generaciones.
Por ello, los padres e hijos constituyen el primer grado de consanguinidad, mientras los abuelos, hermanos o nietos pertenecen al segundo grado de consanguinidad. Esto quiere decir que la licencia por luto remunerada no contempla a los tíos, tías, primos y demás familiares de tercer grado de consanguinidad.
Sin embargo, a través de la calamidad doméstica, podemos atender emergencias familiares, como la muerte de un tío.
Ciertamente, el Código Sustantivo del Trabajo no precisa exactamente la calamidad doméstica. Pero la Corte Constitucional en Sentencia C – 930/2009, afirma que se trata de “todo suceso familiar cuya gravedad afecte al normal desarrollo de las actividades del trabajador, donde pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo”.
En pocas palabras, la licencia por calamidad doméstica puede ser otorgada en situaciones como el derrumbe, incendio e inundación del inmueble del trabajador. También dentro de esta clasificación, se encuentran las emergencias personales y familiares que requieran la plena atención de las personas, y que les impida continuar con sus obligaciones laborales.
Conviene señalar que, a diferencia de la licencia por luto, la licencia por calamidad doméstica no dispone de ninguna cláusula que determine la cantidad de días en los que el trabajador puede atender su emergencia familiar.
Por esta razón, la cantidad de días de baja que un trabajador puede estar por calamidad doméstica queda a libre elección de la empresa en la que trabaje. Para establecer el número de días de permiso, cada empresario debe analizar la gravedad de la situación.
Como se puede ver, la licencia por duelo y la licencia por calamidad doméstica tienen diferentes características. La licencia por duelo permite asumir la vida sin ese familiar cercano que falleció, mientras que la licencia por calamidad doméstica permite resolver asuntos de emergencia personal y familiar. Es importante recordar, que en ambas licencias, el empresario está obligado a remunerar los días de permiso.
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