Los magistrados de la Corte Constitucional tumbaron la sobretasa de 4 pesos por kilovatio de hora consumida, en el servicio de energía eléctrica para los estratos 4, 5 y 6.
Con ponencia del magistrado Alejando Linares Cantillo, se declaró inconstitucional el artículo 313 del Plan de Desarrollo del Gobierno Nacional, que había creado dicha sobretasa desde el año pasado y hasta el año 2022.
Los recursos que se generaran producto de esta medida, iban destinados a fortalecer el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Para ese tribunal, la norma demandada (Ley 1955 de 2019) vulnera la prohibición de creación de rentas de destinación específica, al no enmarcarse en la excepción correspondiente a la noción de inversión social.
Según los magistrados de la Corte, no queda duda de que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, que tiene el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
De acuerdo a la evaluación que hizo la Corte, detrás de la sobretasa no había como finalidad mejorar la inversión social, tampoco tenía un interés público, ni buscaba cumplir los fines del Estado social de derecho, que son las metas que debería perseguir un tributo.
El objetivo de esa sobretasa, dijo la Corte, y que no resulta válido desde los ojos de la Constitución, era pagar las obligaciones de empresas particulares de servicios públicos como Electricaribe o Emcartago, a través del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Para la Corte, ese objetivo para cobrar impuestos específicos a un sector -como lo son los estratos 4, 5 y 6 de la población y las industrias- no es válido porque los tributos no están diseñados para salvar empresas.
«Dicha destinación resulta contraria al principio de deliberación democrática, pues no puede calificarse como ‘inversión social’ el salvamento ex post de una empresa particular en un determinado sector, como es el caso de Electricaribe», aseguró la Corte en su decisión.
Los magistrados dejaron en claro que esa determinación surte efectos inmediatos y hacia futuro, además de ser aplicable al respectivo periodo de facturación que inicie con posterioridad a la fecha de notificación de la providencia de la Corte Constitucional.
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