
En Colombia, miles de ciudadanos viven con la incertidumbre de tener comparendos pendientes que parecen no desaparecer con el paso del tiempo. Sin embargo, la ley establece que las multas de tránsito en Colombia no son eternas y pueden perder vigencia si se cumplen ciertos requisitos legales. Conocer estas condiciones se ha convertido en una herramienta fundamental para proteger los derechos de los conductores.
Las infracciones por exceso de velocidad, incumplimiento del pico y placa, uso del celular al conducir o registros captados por las llamadas cámaras salvavidas generan sanciones que pueden derivar en cobros elevados, reportes negativos e incluso la inmovilización del vehículo. No obstante, existe una figura jurídica que permite que estas sanciones dejen de tener efecto: la prescripción de multas de tránsito.
¿Cuándo prescribe una multa de tránsito?
La normativa colombiana es clara. El Código Nacional de Tránsito, en su artículo 159, establece que toda sanción prescribe a los tres años, contados a partir del día en que se cometió la infracción. Esto significa que si la autoridad no inicia un proceso formal de cobro dentro de ese periodo, la multa pierde validez y ya no debería ser exigible.
En términos sencillos, si transcurre ese plazo sin que el conductor reciba un procedimiento administrativo formal, la infracción queda jurídicamente sin efecto. Este principio busca evitar que los ciudadanos carguen indefinidamente con obligaciones que no fueron gestionadas oportunamente por las entidades competentes.
El papel clave del mandamiento de pago
Aquí entra en juego un concepto determinante: el mandamiento de pago. Este es un acto administrativo mediante el cual la autoridad inicia oficialmente el cobro de la multa. Cuando este documento es notificado dentro del periodo de tres años, el conteo se reinicia y la sanción vuelve a estar plenamente vigente.
Por esta razón, no basta con que hayan pasado tres años desde la infracción; también es necesario verificar si durante ese tiempo el organismo de tránsito realizó alguna notificación formal. Sin ese procedimiento, puede solicitarse con fundamento la caducidad de comparendos.
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¿Cómo solicitar la eliminación de una multa prescrita?
Aunque la ley contempla la prescripción automática, en la práctica casi nunca se aplica sin que el ciudadano la solicite. Por ello, el conductor debe iniciar un trámite conocido como derecho de petición por prescripción.
Este debe dirigirse a la entidad que impuso la sanción, por ejemplo:
- Secretaría de Movilidad de Bogotá si la infracción ocurrió en la capital.
- La Secretaría de Tránsito o Movilidad del municipio correspondiente en otras ciudades.
En el documento se debe incluir:
- Relato claro de los hechos.
- Fecha exacta de la infracción.
- Solicitud expresa para que se declare la prescripción, argumentando que ya transcurrieron los tres años establecidos por ley.
Una vez la autoridad estudia el caso, debe emitir una respuesta oficial. Si se comprueba que no existió mandamiento de pago dentro del periodo legal, la sanción debe ser anulada y retirada de los registros.
Un derecho que pocos conocen, pero miles necesitan
La prescripción de infracciones de tránsito se convierte en una alternativa real para quienes han acumulado comparendos antiguos y desconocían que aún figuraban como vigentes. Este procedimiento no solo alivia la carga económica, sino que permite restablecer el historial del conductor y evitar sanciones injustificadas.




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