La sentencia de tutela de primera instancia dictada el 2 de julio de 2020 inaplicó la excepción establecida por el Gobierno Nacional en el marco del aislamiento preventivo obligatorio que señalaba que los adultos mayores de 70 años podían desarrollar actividades físicas y de ejercicio al aire libre tres veces a la semana por una hora al día.
Además, también se inaplicó con ella la ampliación de aislamiento preventivo para mayores de 70.
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Como consecuencia de dichas órdenes, a los adultos mayores de 70 años les son aplicables las disposiciones que rigen a la generalidad de la población, hoy contenidas en el Decreto 990 del 9 de julio del 2020, cuyo artículo 3, numeral 35, en particular, establece que ellos pueden desarrollar actividades físicas, ejercicio al aire libre y practicar deportes de manera individual, por un período máximo de dos horas diarias, todos los días.
Lo anterior, sin perjuicio de lo que resuelva la sentencia de tutela de segunda instancia.
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