Gobierno envía directriz a Alcaldes y Secretarios de educación sobre paro indefinido

Gobierno envía directriz a Alcaldes y Secretarios de educación sobre paro indefinido Duber de J Tabares Manzano | Cartago | 23 ABR 2015 – 7:11 am

La Secretaría de Educación de Cartago dio a conocer detalles de la DIRECTIVA MINISTERIAL No. 29 que el 21 de abril la Ministra de Educación Gina Parody D’echeona, le dirigió a los Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación y Jefes de Personal Docente de Entidades Territoriales Certificadas en Educación; Rectores y Directores de Establecimientos Educativos Oficiales, en la que hace claridad en relación con la garantía del derecho a la educación de estudiantes de instituciones oficiales, a propósito del paro nacional de docentes.

Textualmente la comunicación precisa los siguientes aspectos:

“Ante el anuncio de FECODE de iniciar un paro nacional indefinido a partir del 22 de abril, este Despacho se permite señalar que no acepta ni encuentra justificación alguna para que el Comité Ejecutivo de esta Federación decrete una medida que va en contra del ordenamiento constitucional, como quiera que la educación es un servicio público esencial consagrado en la Constitución Política.

FECODE vulnera de manera abierta el derecho fundamental a la educación de las niñas y niños

Esta determinación de FECODE vulnera de manera abierta el derecho fundamental a la educación de las niñas y niños, y desconoce la postura del Gobierno en la mesa de negociación, en la cual prevaleció un ambiente de diálogo y respeto constructivo, donde los negociadores del Gobierno presentaron varias propuestas orientadas a atender las peticiones del pliego.

A su vez, esta decisión podría generar otras afectaciones que no pueden desconocerse como son: a) dificultades en la organización familiar ya que los padres de los niños confían en que el Estado asegure el goce de sus derechos en las instituciones educativas oficiales; b) que miles de estudiantes dejen de recibir la alimentación diaria que se ofrece en la escuela, la cual ya está contratada para los períodos escolares y los días lectivos de actividad académica; c) la perturbación en la prestación del servicio de transporte escolar, el cual está contratado, programado y organizado en rutas y tiempos predefinidos.

El Ministerio de Educación Nacional lamenta que sea la misma Federación la que no haya permitido avanzar en la discusión de los demás puntos del pliego de peticiones radicado y, a su vez, haya rechazado las ofertas que en materia de nivelación salarial presentó el Gobierno.

La anterior situación me lleva, como responsable del sector educativo, a reiterar que es un deber de las autoridades territoriales garantizar la normalidad académica durante las fechas que determina el calendario escolar y en toda la jornada. Así mismo, es mi deber velar por la debida prestación del servicio educativo a todos los estudiantes en las instituciones oficiales, todo dentro del marco constitucional y legal vigente.

De la misma manera, debo recordar que es un deber de los rectores y directores realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones del personal docente y administrativo asignado a la institución y reportar a la Secretaría de Educación competente las novedades en la prestación del servicio como pueden ser, las ausencias no justificadas de los docentes, lo que se constituiría un incumpliendo de su asignación académica y de las demás funciones dadas por el Rector o Director.

El Ministerio de Educación Nacional solicita a cada uno de los Secretarios de Educación y a los Jefes de Personal de las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas en educación un reporte diario de cómo se desarrolla la prestación del servicio en los establecimientos educativos de su jurisdicción.

Asimismo, un informe donde se indiquen las medidas establecidas para garantizar la prestación del servicio educativo y las decisiones administrativas adoptadas relacionadas con el no pago de la remuneración frente a aquellos educadores que incumplan con su asignación académica y demás funciones encomendadas, lo cual debe verse reflejado a través de los aplicativos tecnológicos previstos para este tipo de situaciones.

Para el efecto se debe ingresar al aplicativo “humano en línea” (en él se generan sus desprendibles de pago), que se encuentra disponible en la página web de cada Secretaría de Educación, donde podrán acceder con su usuario y contraseña. Una vez en el aplicativo debe dirigirse a la “Boletín cese de actividades” disponible en el menú, allí visualizará el boletín que está reportando debidamente sombreado, y allí deberá indicarse la situación en la se encuentra cada institución educativa.

Finalmente, para su información se anexan el Decreto 1844 de 2007, la Directiva Ministerial 6 del 28 de mayo de 2007 y la Circular 16 del 10 de agosto de 2012 expedida por el Señor Procurador de la Nación, Doctor ALEJANDRO ORD0ÑEZ MALDONADO, para que los rectores, directores rurales y las autoridades nominadoras de los educadores, amparados en el marco legal vigente, los procedimientos establecidos en los documentos anexos y respetando el debido proceso, entren a verificar la oportuna prestación del servicio educativo y a tomar las medidas pertinentes sobre el pago efectivo de los servicios que se presten por parte de los educadores oficiales”.

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