El alto tribunal, con una votación un unánime, dijo que la norma que establecía subsidios a usuarios de sus servicios no se ajusta la Constitución.
Manifestó que no tenía el aval de todos los ministros. «No fue suscrita por todos los ministros del despacho, como bien puede corroborarse a partir de una simple revisión de su contenido publicado en el Diario Oficial«.
«En el mencionado decreto no se registran las firmas del ministro de Salud y Protección Social Fernando Ruíz Gómez (página 11), ni de la ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación Mabel Gisela Torres Torres (página 13), sin que, por lo demás, al proceso se haya allegado algún tipo de justificación que permita explicar su ausencia, incapacidad o impedimento para conocer o suscribir el entonces Proyecto de Decreto Legislativo«, dice la Corte.
Esos subsidios que establecía el decreto debían ser otorgados hasta el 31 de diciembre asumidos por los municipios y distritos que contaran con eso recursos.
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La medida que se tumbó establecía un alivio para los estratos uno que recibió un subsidio máximo del 80% del costo del servicio de agua, el estrato dos que recibió el 50% y el estrato tres podía recibir hasta el 40% de reducción.
El decreto permitía que las entidades territoriales asumieran parcial o totalmente costo de los servicios por acueducto, alcantarillado y aseo.
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