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Confirman destitución e inhabilidad del expresidente de la ANI Luis Fernando Andrade por caso de la Ruta del Sol

El ente disciplinario determinó que las acciones de Andrade Moreno favorecieron indebidamente el flujo de caja del concesionario de la Ruta del Sol.

La Procuraduría General de la Nación confirmó la destitución y sanción de inhabilidad por ocho años para Luis Fernando Andrade Moreno, expresidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), debido a irregularidades en la firma de otrosíes que modificaron condiciones contractuales de manera perjudicial para el Estado en el proyecto de la Ruta del Sol.

El ente disciplinario determinó que las acciones de Andrade Moreno favorecieron indebidamente el flujo de caja del concesionario de la Ruta del Sol S.A.S., sin tener en cuenta el interés general y causando un detrimento del patrimonio público. En 2015, Andrade Moreno firmó dos documentos adicionales al contrato de concesión No. 001 de 2010. Estos otrosíes alteraron la cláusula de pagos, permitiendo que las transferencias se realizaran al alcanzar un 80% de cumplimiento en los acuerdos contractuales, en lugar del 100% pactado originalmente.

Este cambio, promovido a solicitud del consorcio encargado de la obra, impactó el modelo financiero previamente establecido. La Procuraduría resaltó que los pagos anticipados representaron un riesgo económico significativo y constituyeron una infracción que comprometió recursos públicos.

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Incumplimiento de principios y recomendaciones

La Procuraduría General también subrayó que el entonces presidente de la ANI ignoró recomendaciones importantes del Comité Asesor de Asuntos Contractuales. Además, pasó por alto estudios de conveniencia que desaconsejaban tales modificaciones, demostrando una falta de diligencia y desatendiendo el principio de responsabilidad.

El Ministerio Público señaló que Andrade Moreno “desatendió de manera elemental e injustificada” las advertencias previas sobre el acto modificatorio y calificó su falta como “gravísima a título de culpa gravísima”. Según el fallo, el funcionario actuó con negligencia absoluta, desvirtuando sus deberes de dirección y vigilancia, y favoreciendo al concesionario a expensas del interés público.

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