CiudadRegion.com | Cartago | 06 OCT 2013 – 7:39 am
En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó al patrullero de la Policía Nacional Napoleón Madero Morillo, quien para la época de los hechos prestaba sus servicios en el CAI ‘Las Américas’ del Comando de Distrito II de Policía en Calarcá, Quindío, con destitución e inhabilidad general para ocupar cargos públicos por el término de 10 años, por incursión en conducta descrita en la ley penal como delito a título de dolo en uso del cargo.
El patrullero agredió a un ciudadano de manera injustificada haciendo uso desmedido y arbitrario de la fuerza, utilizando para causar daño en la humanidad del quejoso implementos que le son entregados como herramientas para desempeñar el cargo, tal y como lo es el radio de comunicaciones, elemento contundente con el que le propinó lesiones en la cabeza y rostro a la víctima, de acuerdo con el “informe técnico médico legal de lesiones no fatales” de Medicina Legal.
El fallo quedó ejecutoriado al no ser apelado por el disciplinado
Se encuentra demostrada la infracción al deber funcional que le asistía al uniformado de respetar la normatividad legal penal vigente, realizando, con ocasión del cumplimiento de sus funciones, una actuación que está tipificada en el Código Penal como delito sancionable a título de dolo, con lo cual se configura la ilicitud sustancial.
El comportamiento del miembro de la Policía Nacional se encuentra identificado como abusivo y arbitrario, contrario al proceder que de un miembro de tan importante institución se exige.
La falta se calificó como gravísima, según lo previsto en el artículo 34 de la ley 1015 de 2006, cometida a título de dolo.
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