
El Gobierno nacional confirmó oficialmente la entrada en vigor de una amplia batería de nuevos impuestos por emergencia económica, luego de la expedición del Decreto Legislativo 1474 de 2025, publicado en la mañana de este 31 de diciembre y firmado en el marco de la emergencia económica en Colombia.
Según el Ejecutivo, el conjunto de medidas permitiría un recaudo fiscal en Colombia estimado en 11,1 billones de pesos durante 2026, recursos que serán destinados exclusivamente a cubrir gastos urgentes del Estado, garantizar la prestación de servicios públicos esenciales y cumplir obligaciones legales y judiciales.
Contexto fiscal que dio origen a los nuevos impuestos
De acuerdo con lo expuesto por el Ministerio de Hacienda, el decreto responde a un escenario de alta presión sobre las finanzas públicas. El Gobierno argumenta que el incremento sostenido del gasto en salud, seguridad, atención de emergencias climáticas, subsidios a servicios públicos y fallos judiciales pendientes ha reducido de forma significativa el margen de maniobra fiscal.
A esto se suman las restricciones de endeudamiento y las limitaciones de liquidez de la Tesorería General de la Nación, lo que —según el Ejecutivo— pone en riesgo la continuidad de derechos fundamentales y servicios esenciales si no se adoptan medidas extraordinarias de ingreso.
Por esta razón, el Decreto Legislativo 1474 de 2025 establece que todos los tributos creados o modificados tienen carácter temporal, vigencia limitada a 2026 y una relación directa con la emergencia declarada.
Ampliación del IVA y ajustes a bienes y servicios
Uno de los ejes centrales del decreto es la ampliación del IVA, que ahora incluye a los juegos de suerte y azar operados por internet. Durante el año gravable 2026, estas actividades estarán gravadas con IVA sobre los ingresos brutos del juego, definidos como el total de las apuestas menos los premios pagados.
La obligación aplica tanto para operadores nacionales como extranjeros, siempre que el usuario tenga residencia fiscal o domicilio en Colombia, una medida que busca cerrar vacíos ante el crecimiento del juego digital.
En paralelo, se modifica el tratamiento del IVA para licores, vinos, aperitivos y productos similares. Durante 2026, estos bienes estarán gravados con una tarifa del 19 %, manteniendo la cesión de cinco puntos porcentuales a los departamentos, pero destinando los recursos adicionales a la atención de la emergencia.
También se ajusta el régimen de importaciones de bajo valor. La exclusión del IVA para envíos por mensajería rápida se limita ahora a productos cuyo valor no supere los 50 dólares, ampliando la base gravable del comercio electrónico.
Impuesto al patrimonio y sobretasa al sector financiero
El decreto introduce cambios relevantes al impuesto al patrimonio para 2026. El umbral de entrada se reduce a patrimonios líquidos iguales o superiores a 40.000 UVT, lo que amplía el número de contribuyentes obligados.
La norma establece tarifas progresivas, con mayores cargas para los patrimonios de más alto valor, en línea con el principio de capacidad contributiva.
De manera complementaria, se impone una sobretasa al sector financiero. Las entidades financieras deberán pagar 15 puntos adicionales al impuesto sobre la renta, elevando la tarifa total al 50 %. Esta sobretasa incluye un anticipo del 100 %, calculado con base en el impuesto liquidado el año anterior y pagadero en dos cuotas.
Impuestos al consumo y nuevos gravámenes sectoriales
En materia de consumo, el decreto establece un impuesto al consumo de bienes de lujo, que grava con una tarifa del 19 % a automóviles, motocicletas de alto cilindraje, yates, barcos y aeronaves definidos en el Estatuto Tributario.
Asimismo, se actualizan las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos, combinando componentes específicos por grado de alcohol y componentes ad valorem sobre el precio de venta al público.
Para el tabaco, cigarrillos, vapeadores y dispositivos electrónicos, se amplía el hecho generador y se redefinen las bases gravables, aplicando tarifas específicas y porcentuales más altas tanto a productos tradicionales como a sucedáneos.
Impuesto temporal a la extracción de hidrocarburos y carbón
Otro punto clave del decreto es la creación de un impuesto a la extracción de hidrocarburos y carbón. Este tributo especial y temporal se causa en la primera venta en el territorio nacional o en la exportación, con una tarifa del 1 %.
La norma define los sujetos pasivos, la base gravable, los procedimientos de pago y los mecanismos de control a cargo de la DIAN, así como reglas específicas sobre el tratamiento de regalías para evitar distorsiones tributarias.
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Normalización tributaria y alivios temporales
El decreto incluye un capítulo de normalización tributaria que permite reducir sanciones e intereses moratorios para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora.
Las sanciones podrán reducirse hasta el 15 % y se establecen tasas especiales de interés, siempre que el contribuyente pague la totalidad de la obligación dentro de los plazos definidos. Además, se habilitan mecanismos para corregir declaraciones, subsanar incumplimientos formales y finalizar procesos administrativos en curso.
Según el Gobierno, estas medidas buscan incentivar el pago voluntario, reducir la litigiosidad y generar recaudo inmediato.
Un paquete fiscal para atender la emergencia
En conjunto, el Decreto Legislativo 1474 de 2025, según el Ministerio de Hacienda, configura un marco amplio de medidas tributarias temporales destinadas a fortalecer los ingresos públicos en el corto plazo y permitir al Estado atender las obligaciones urgentes derivadas de la emergencia, garantizando la continuidad de los servicios esenciales.




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