
La DIAN fijó el calendario tributario para personas naturales y jurídicas; los plazos arrancan en mayo para empresas y en agosto para personas naturales, con sanciones desde $523.740 por un solo día de retraso.
¿Quién debe declarar renta en Colombia en 2026 y cuáles son las fechas límite?
La Declaración de Renta 2026 corresponde al año gravable 2025 y aplica para personas naturales cuyos ingresos, consumos, consignaciones o patrimonio superen los topes fijados por la DIAN. El umbral de ingresos es de $69.718.600 y el de patrimonio bruto es de $224.095.500. Las personas naturales tienen plazo entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos de su NIT. Las personas jurídicas ya están en sus fechas: la declaración y primera cuota vence entre el 12 y el 26 de mayo, y la segunda cuota entre el 9 y el 23 de julio. Declarar un día tarde genera una sanción mínima de $523.740.
Hay dos tipos de contribuyentes frente a la declaración de renta: los que ya saben que deben declarar y los que creen que no tienen que hacerlo pero sí. La DIAN no distingue entre los dos a la hora de cobrar: si superó alguno de los topes del año gravable 2025 y no declara, la sanción llega igual. Por eso conviene saber desde ahora en qué lado de la línea está usted.
¿Usted tiene que declarar? Los topes que lo obligan
La obligación de declarar renta en Colombia este 2026 para el año gravable 2025 no depende exclusivamente del salario. La DIAN mira varios frentes simultáneamente, y basta con superar uno solo de estos umbrales para quedar obligado:
Ingresos totales iguales o superiores a $69.718.600, consumos con tarjeta de crédito por el mismo valor, compras y consumos totales que alcancen esa cifra, consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras iguales o superiores a $69.718.600, o un patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025 igual o superior a $224.095.500.
El error más común es asumir que solo declaran quienes tienen altos ingresos laborales. Un movimiento bancario acumulado, una inversión o un bien raíz pueden activar la obligación sin que el contribuyente lo note a tiempo.
Las empresas ya tienen sus fechas encima
Para las personas jurídicas, el reloj ya está corriendo. La DIAN espera recaudar $27,8 billones de más de 1,2 millones de empresas contribuyentes en todo el país, y los plazos para presentar la declaración y cancelar la primera cuota vencen entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, según el último dígito del NIT:
Primera cuota personas jurídicas: mayo 2026
| Último dígito NIT | Fecha límite |
|---|---|
| 1 | 12 de mayo |
| 2 | 13 de mayo |
| 3 | 14 de mayo |
| 4 | 15 de mayo |
| 5 | 19 de mayo |
| 6 | 20 de mayo |
| 7 | 21 de mayo |
| 8 | 22 de mayo |
| 9 | 25 de mayo |
| 0 | 26 de mayo |
La segunda cuota corre entre el 9 y el 23 de julio, con el mismo orden por dígito de NIT. Si el valor de la declaración no supera $2.147.334 (41 UVT), el pago debe hacerse en una sola cuota.
Segunda cuota personas jurídicas: julio 2026
| Último dígito NIT | Fecha límite |
|---|---|
| 1 | 9 de julio |
| 2 | 10 de julio |
| 3 | 13 de julio |
| 4 | 14 de julio |
| 5 | 15 de julio |
| 6 | 16 de julio |
| 7 | 17 de julio |
| 8 | 21 de julio |
| 9 | 22 de julio |
| 0 | 23 de julio |
Las fechas para personas naturales: del 12 de agosto al 26 de octubre
Las personas naturales tienen un calendario más amplio que se extiende a lo largo de tres meses. Los primeros en vencer son los NIT terminados en 01 y 02, con fecha límite el 12 de agosto, y los últimos son los terminados en 99 y 00, que tienen plazo hasta el 26 de octubre de 2026.
El calendario completo depende de los dos últimos dígitos de la Cédula o NIT tal como aparece en el RUT, y cubre todo el rango desde agosto hasta finales de octubre. La DIAN recomienda no esperar a los últimos días: la plataforma virtual colapsa sistemáticamente cuando se acumulan los vencimientos.
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La declaración sugerida: una ayuda que no exime de revisar
La DIAN ha consolidado la herramienta de declaración sugerida, que presenta información precargada con base en los reportes entregados por bancos, empleadores y terceros. El contribuyente puede revisar, ajustar y aprobar ese borrador antes de presentarlo oficialmente.
La advertencia de los expertos es clara: que la plataforma haya precargado los datos no significa que estén correctos. Cualquier inconsistencia sigue siendo responsabilidad del declarante, no de la DIAN.
Calendario completo personas naturales:
| Últimos dígitos NIT | Fecha límite |
|---|---|
| 01 y 02 | 12 de agosto |
| 03 y 04 | 13 de agosto |
| 05 y 06 | 14 de agosto |
| 07 y 08 | 18 de agosto |
| 09 y 10 | 19 de agosto |
| 11 y 12 | 20 de agosto |
| 13 y 14 | 21 de agosto |
| 15 y 16 | 24 de agosto |
| 17 y 18 | 25 de agosto |
| 19 y 20 | 26 de agosto |
| 21 y 22 | 27 de agosto |
| 23 y 24 | 28 de agosto |
| 25 y 26 | 31 de agosto |
| 27 y 28 | 1 de septiembre |
| 29 y 30 | 2 de septiembre |
| 31 y 32 | 3 de septiembre |
| 33 y 34 | 4 de septiembre |
| 35 y 36 | 7 de septiembre |
| 37 y 38 | 8 de septiembre |
| 39 y 40 | 9 de septiembre |
| 41 y 42 | 10 de septiembre |
| 43 y 44 | 11 de septiembre |
| 45 y 46 | 14 de septiembre |
| 47 y 48 | 15 de septiembre |
| 49 y 50 | 16 de septiembre |
| 51 y 52 | 17 de septiembre |
| 53 y 54 | 18 de septiembre |
| 55 y 56 | 21 de septiembre |
| 57 y 58 | 22 de septiembre |
| 59 y 60 | 23 de septiembre |
| 61 y 62 | 24 de septiembre |
| 63 y 64 | 25 de septiembre |
| 65 y 66 | 28 de septiembre |
| 67 y 68 | 1 de octubre |
| 69 y 70 | 2 de octubre |
| 71 y 72 | 5 de octubre |
| 73 y 74 | 6 de octubre |
| 75 y 76 | 7 de octubre |
| 77 y 78 | 8 de octubre |
| 79 y 80 | 9 de octubre |
| 81 y 82 | 13 de octubre |
| 83 y 84 | 14 de octubre |
| 85 y 86 | 15 de octubre |
| 87 y 88 | 16 de octubre |
| 89 y 90 | 19 de octubre |
| 91 y 92 | 20 de octubre |
| 93 y 94 | 21 de octubre |
| 95 y 96 | 22 de octubre |
| 97 y 98 | 23 de octubre |
| 99 y 00 | 26 de octubre |
Lo que cuesta declarar tarde —o no declarar
La sanción por extemporaneidad equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. Pero hay un piso: la sanción mínima en 2026 es de $523.740, y se aplica aunque la declaración arroje cero pesos a pagar. Es decir, un solo día de retraso ya activa ese cobro.
Si la demora supera el mes sin que llegue un requerimiento de la DIAN, la sanción sube al 10%. Y si nunca se declara, el artículo 643 del estatuto tributario aplica una sanción del 20% sobre las consignaciones bancarias o los ingresos brutos del período no declarado.
Los documentos que debe tener listos
Para las personas naturales, la preparación anticipada es la mejor estrategia. Los documentos esenciales son el RUT actualizado, extractos bancarios, certificados de ingresos y retenciones, información sobre pagos de predial y vehículos, certificados de inversiones o créditos y soportes de deducciones. Tenerlos organizados antes de agosto reduce errores y evita requerimientos posteriores.
La UVT vigente para 2026 fue fijada por la DIAN en $52.374, valor de referencia para calcular los topes y sanciones del período.
El calendario tributario completo puede consultarse en dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx. Las fechas ya están definidas. Lo que queda es actuar antes de que venzan.




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