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Declaración de renta 2026: fechas, topes y lo que le pasa si no declara a tiempo en Colombia

¿Le toca declarar renta en 2026? Estos son los topes de compras y consignaciones de la DIAN.

La DIAN fijó el calendario tributario para personas naturales y jurídicas; los plazos arrancan en mayo para empresas y en agosto para personas naturales, con sanciones desde $523.740 por un solo día de retraso.

¿Quién debe declarar renta en Colombia en 2026 y cuáles son las fechas límite?

La Declaración de Renta 2026 corresponde al año gravable 2025 y aplica para personas naturales cuyos ingresos, consumos, consignaciones o patrimonio superen los topes fijados por la DIAN. El umbral de ingresos es de $69.718.600 y el de patrimonio bruto es de $224.095.500. Las personas naturales tienen plazo entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos de su NIT. Las personas jurídicas ya están en sus fechas: la declaración y primera cuota vence entre el 12 y el 26 de mayo, y la segunda cuota entre el 9 y el 23 de julio. Declarar un día tarde genera una sanción mínima de $523.740.

Hay dos tipos de contribuyentes frente a la declaración de renta: los que ya saben que deben declarar y los que creen que no tienen que hacerlo pero sí. La DIAN no distingue entre los dos a la hora de cobrar: si superó alguno de los topes del año gravable 2025 y no declara, la sanción llega igual. Por eso conviene saber desde ahora en qué lado de la línea está usted.

¿Usted tiene que declarar? Los topes que lo obligan

La obligación de declarar renta en Colombia este 2026 para el año gravable 2025 no depende exclusivamente del salario. La DIAN mira varios frentes simultáneamente, y basta con superar uno solo de estos umbrales para quedar obligado:

Ingresos totales iguales o superiores a $69.718.600, consumos con tarjeta de crédito por el mismo valor, compras y consumos totales que alcancen esa cifra, consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras iguales o superiores a $69.718.600, o un patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025 igual o superior a $224.095.500.

El error más común es asumir que solo declaran quienes tienen altos ingresos laborales. Un movimiento bancario acumulado, una inversión o un bien raíz pueden activar la obligación sin que el contribuyente lo note a tiempo.

Las empresas ya tienen sus fechas encima

Para las personas jurídicas, el reloj ya está corriendo. La DIAN espera recaudar $27,8 billones de más de 1,2 millones de empresas contribuyentes en todo el país, y los plazos para presentar la declaración y cancelar la primera cuota vencen entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, según el último dígito del NIT:

Primera cuota personas jurídicas: mayo 2026

Último dígito NITFecha límite
112 de mayo
213 de mayo
314 de mayo
415 de mayo
519 de mayo
620 de mayo
721 de mayo
822 de mayo
925 de mayo
026 de mayo

La segunda cuota corre entre el 9 y el 23 de julio, con el mismo orden por dígito de NIT. Si el valor de la declaración no supera $2.147.334 (41 UVT), el pago debe hacerse en una sola cuota.

Segunda cuota personas jurídicas: julio 2026

Último dígito NITFecha límite
19 de julio
210 de julio
313 de julio
414 de julio
515 de julio
616 de julio
717 de julio
821 de julio
922 de julio
023 de julio

Las fechas para personas naturales: del 12 de agosto al 26 de octubre

Las personas naturales tienen un calendario más amplio que se extiende a lo largo de tres meses. Los primeros en vencer son los NIT terminados en 01 y 02, con fecha límite el 12 de agosto, y los últimos son los terminados en 99 y 00, que tienen plazo hasta el 26 de octubre de 2026.

El calendario completo depende de los dos últimos dígitos de la Cédula o NIT tal como aparece en el RUT, y cubre todo el rango desde agosto hasta finales de octubre. La DIAN recomienda no esperar a los últimos días: la plataforma virtual colapsa sistemáticamente cuando se acumulan los vencimientos.

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La declaración sugerida: una ayuda que no exime de revisar

La DIAN ha consolidado la herramienta de declaración sugerida, que presenta información precargada con base en los reportes entregados por bancos, empleadores y terceros. El contribuyente puede revisar, ajustar y aprobar ese borrador antes de presentarlo oficialmente.

La advertencia de los expertos es clara: que la plataforma haya precargado los datos no significa que estén correctos. Cualquier inconsistencia sigue siendo responsabilidad del declarante, no de la DIAN.

Calendario completo personas naturales:

Últimos dígitos NITFecha límite
01 y 0212 de agosto
03 y 0413 de agosto
05 y 0614 de agosto
07 y 0818 de agosto
09 y 1019 de agosto
11 y 1220 de agosto
13 y 1421 de agosto
15 y 1624 de agosto
17 y 1825 de agosto
19 y 2026 de agosto
21 y 2227 de agosto
23 y 2428 de agosto
25 y 2631 de agosto
27 y 281 de septiembre
29 y 302 de septiembre
31 y 323 de septiembre
33 y 344 de septiembre
35 y 367 de septiembre
37 y 388 de septiembre
39 y 409 de septiembre
41 y 4210 de septiembre
43 y 4411 de septiembre
45 y 4614 de septiembre
47 y 4815 de septiembre
49 y 5016 de septiembre
51 y 5217 de septiembre
53 y 5418 de septiembre
55 y 5621 de septiembre
57 y 5822 de septiembre
59 y 6023 de septiembre
61 y 6224 de septiembre
63 y 6425 de septiembre
65 y 6628 de septiembre
67 y 681 de octubre
69 y 702 de octubre
71 y 725 de octubre
73 y 746 de octubre
75 y 767 de octubre
77 y 788 de octubre
79 y 809 de octubre
81 y 8213 de octubre
83 y 8414 de octubre
85 y 8615 de octubre
87 y 8816 de octubre
89 y 9019 de octubre
91 y 9220 de octubre
93 y 9421 de octubre
95 y 9622 de octubre
97 y 9823 de octubre
99 y 0026 de octubre

Lo que cuesta declarar tarde —o no declarar

La sanción por extemporaneidad equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. Pero hay un piso: la sanción mínima en 2026 es de $523.740, y se aplica aunque la declaración arroje cero pesos a pagar. Es decir, un solo día de retraso ya activa ese cobro.

Si la demora supera el mes sin que llegue un requerimiento de la DIAN, la sanción sube al 10%. Y si nunca se declara, el artículo 643 del estatuto tributario aplica una sanción del 20% sobre las consignaciones bancarias o los ingresos brutos del período no declarado.

Los documentos que debe tener listos

Para las personas naturales, la preparación anticipada es la mejor estrategia. Los documentos esenciales son el RUT actualizado, extractos bancarios, certificados de ingresos y retenciones, información sobre pagos de predial y vehículos, certificados de inversiones o créditos y soportes de deducciones. Tenerlos organizados antes de agosto reduce errores y evita requerimientos posteriores.

La UVT vigente para 2026 fue fijada por la DIAN en $52.374, valor de referencia para calcular los topes y sanciones del período.

El calendario tributario completo puede consultarse en dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx. Las fechas ya están definidas. Lo que queda es actuar antes de que venzan.

CiudadRegion Noticias

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