También serían eliminados los alivios a agentes retenedores y quienes deban multas a los entes territoriales a fin de generar más liquidez.
Este jueves, la Corte Constitucional decidió tumbar el artículo séptimo de la Ley 678 de 2020 de la emergencia económica y social, argumentando que en esta época de pandemia el Estado necesita generar mayor liquidez monetaria.
Este artículo establece las medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en las que se contemplan apoyos y ayudas económicas para contribuyentes, agentes retenedores y quienes deban multas a los entes territoriales.
El Alto Tribunal estableció que hasta el 31 de octubre se pagará 80% del capital sin intereses ni sanciones; entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre del mismo año se pagará 90% del capital sin intereses ni sanciones; y entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará 100% del capital sin intereses ni sanciones.
Te puede interesar: Esta era la ley que permitía a deudores de multas pagar solo el 50%
Así mismo, quitaron la posibilidad que tenían gobernadores y alcaldes de diferir el pago de las obligaciones tributarias de los contribuyentes bajo el argumento de la emergencia económica y social en el marco de la pandemia.
Deja tu comentario