CiudadRegion.com | Cartago | 04 OCT 2013 – 7:31 am
El Consejo de Estado, en el marco del XIX Encuentro de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respaldó la decisión del Tribunal Administrativo del Valle y ordenó la reubicación de un grupo de personas del sector Arrayanes de Cali y la recuperación de la quebrada Gallinazal.
Dichas familias se encuentran en una zona de reserva ambiental
La Sección Primera, con ponencia del magistrado Guillermo Vargas Ayala, consideró que tanto el Municipio de Cali como la Corporación Autónoma Regional del Valle (CVC), en colaboración con Emcali Eice ESP, deben encargarse de la reubicación de las familias que se han asentado en el sector Los Arrayanes, corregimiento La Buitrera, vereda La Sirena.
Dichas familias se encuentran en una zona de reserva ambiental y debido a la ausencia de redes de alcantarillado han contaminado la quebrada Gallinazal de donde se proveen de agua para consumo, lo cual genera no solo daño ambiental, sino problemas de salubridad pública.
El Alto Tribunal, al resolver una acción popular interpuesta por varios ciudadanos, amparó los derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, la salubridad pública y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
Las entidades demandadas pretendían apartarse de cumplir con lo ordenado por el Tribunal del Valle, argumentando que no eran las competentes para hacerlo. La CAV señalaba que no le correspondía atender la reubicación de pobladores y el Municipio de Cali afirmaba que no debía intervenir en el daño ambiental debido a que la zona donde están los pobladores no ha sido definida como urbana o rural.
Sin embargo, la sentencia explicó que aunque la CVC no es competente para efectuar reasentamientos de poblaciones ilegales, sí debe intervenir, desde su adopción, en programas de adecuación de las zonas de alto riesgo en asocio con las autoridades municipales, así como en el manejo del terreno que ha sido desalojado.
Con respecto a la obligación del Municipio, el fallo señaló que aunque el sector Los Arrayanes no está establecido como área rural o urbana, no es excusa para su intervención, pues la Ley 1523 de 2012 consagra que la prevención de desastres constituye un componente de los planes de desarrollo que debe ser atendido por todas las entidades territoriales. “De igual forma señala que es deber de la autoridad local adoptar los mecanismos de prevención dispuestos en dicha ley, lo que incluye la reubicación de asentamientos humanos por razones ambientales, de peligro o riesgo y la adopción de las medidas de protección que sean necesarias como resultado de vulnerabilidad de las zona”.
Por tal razón, al Municipio de Santiago de Cali le compete la protección de la comunidad, para evitar la ocurrencia de un daño contingente, en especial, porque la ley le otorga los medios para hacerlo.
Fuente: Consejo de Estado
Deja tu comentario