
A través de la Sentencia T-319 de 2025, el alto tribunal determinó que las familias sin recursos económicos o tiempo podrán compartir esta enorme responsabilidad con su entidad de salud. Conozca a quiénes cobija la medida.
¿Cuáles son los requisitos para exigir un cuidador domiciliario a la EPS en Colombia?
Para que una EPS en Colombia asuma el servicio de cuidador domiciliario, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-319 de 2025, exige dos requisitos: una certificación médica que demuestre la dependencia funcional del paciente, y que la familia compruebe su incapacidad física, laboral o económica para asumir el cuidado al 100 %. Este beneficio aplica para personas con discapacidad, enfermedades crónicas o víctimas de accidentes graves.
La sentencia que convierte el cuidado en un derecho
La Corte Constitucional reconoció que el apoyo básico en casa no es un lujo ni un simple favor institucional, sino un pilar innegociable de la vida misma. Al fallar el caso de la mujer centenaria, los magistrados determinaron que las Empresas Promotoras de Salud (EPS) tienen la obligación legal de involucrarse activamente en la prestación de este servicio.
“El derecho al cuidado hace parte del derecho fundamental a la salud y a la dignidad humana”, sentenció la Corte al evaluar la dramática realidad de la familia demandante.
En este caso puntual, el tribunal fue más allá de los discursos y ordenó a la EPS garantizar el acompañamiento de un cuidador durante 12 horas diarias. La decisión sentó un precedente al establecer que la responsabilidad operativa y financiera debe ser compartida cuando el núcleo familiar ya no da abasto.
Le puede interesar: El HUV de Cartago ha frenado el éxodo de pacientes y celebra 2.500 nacimientos
Las dos llaves maestras para ganarle el pulso a la EPS
Sin embargo, el alto tribunal fue enfático al trazar los límites: tener a un pariente enfermo en casa no activa este beneficio de manera automática para todos los afiliados. Para obligar a la EPS a suministrar el personal, los hogares deben superar dos estrictos filtros probatorios.
El primer requisito es de orden clínico. Debe existir una evidencia médica clara que certifique que el paciente sufre una dependencia funcional severa. Este escenario cobija a personas con discapacidad profunda, pacientes con enfermedades crónicas o degenerativas, y víctimas de accidentes que requieren apoyo permanente para vestirse, comer o ir al baño.
El segundo requisito es puramente social. La familia tiene la carga de demostrar ante la EPS que le resulta materialmente imposible asumir la labor de cuidado. Las justificaciones avaladas por la Corte incluyen la avanzada edad de los parientes, problemas de salud del cuidador principal, obligaciones laborales extenuantes o una evidente falta de recursos económicos.
Cuidar no es medicar: la delgada línea clínica
En medio de esta victoria judicial, la Corte trazó una línea roja para evitar que el sistema colapse en medio de confusiones administrativas. Un cuidador domiciliario no es, bajo ninguna circunstancia, un enfermero en casa.
Mientras el servicio de enfermería requiere obligatoriamente una orden médica y debe ser prestado por personal de salud especializado —capacitado para inyectar medicamentos, manejar sondas o curar heridas complejas—, el cuidador cumple un rol de asistencia vital básica.




Deja tu comentario