
El anuncio del nuevo mandatario choca de frente con la normatividad vigente y las políticas del gobierno saliente. Conozca las cuatro categorías de jóvenes que hoy están blindados legalmente para no ir a los cuarteles y por qué un decreto presidencial no basta para reclutarlos.
¿Puede el presidente obligar a todos los jóvenes a prestar el servicio militar en Colombia?
No. El presidente de la República no puede eliminar las exenciones al servicio militar mediante discursos o decretos ejecutivos. Para obligar a todos los jóvenes del país, el gobierno de Abelardo de la Espriella tendría que tramitar un proyecto en el Congreso de la República que modifique o tumbe la Ley 1861 de 2017, normativa que actualmente protege a hijos únicos, víctimas del conflicto armado y objetores de conciencia.
El choque contra la herencia de la voluntariedad
El mapa militar que hereda el nuevo gobierno es radicalmente distinto al del pasado. Apenas en marzo de este 2026, el presidente saliente Gustavo Petro transformó la esencia del reclutamiento en Colombia, quitándole el carácter impositivo para volverlo netamente voluntario.
La estrategia del gobierno saliente no apeló al patriotismo forzado, sino al bolsillo. Al establecer una remuneración equivalente a un salario mínimo legal vigente para los soldados, los batallones reportaron un récord histórico de inscripciones voluntarias, haciendo innecesaria la persecución de jóvenes en las calles.
A este panorama se sumó la expedición del Decreto 1079 de 2024, que reglamentó el Servicio Social para la Paz. Esta figura abrió 11 modalidades distintas, como la alfabetización digital o el apoyo a víctimas, permitiendo a los ciudadanos obtener el equivalente a su libreta militar sin la necesidad de aprender a disparar un fusil.
El peaje ineludible del Capitolio Nacional
Ese modelo pacífico y voluntario fue blanco directo de las recientes declaraciones del presidente electo, quien no ocultó su deseo de dar un giro de ciento ochenta grados a la política de defensa juvenil en todo el territorio nacional.
«Aquí vamos a pagar todos el servicio militar para sacar a este país adelante», sentenció Abelardo de la Espriella, abriendo un debate jurídico de proporciones mayores.
Pero en el derecho constitucional colombiano, los deseos del jefe de Estado tienen límites claros. Las reglas que dictan quién empuña un arma y quién no están blindadas por la Ley 1861 de 2017. Para que la promesa de campaña se haga realidad, el nuevo gobierno deberá caminar los pasillos del Congreso de la República en Bogotá, radicar un proyecto de ley y ganar los complejos debates frente a las bancadas legislativas.
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El escudo de la Ley 1861: quiénes se salvan hoy de ir a la guerra
Mientras el debate político apenas calienta motores, la realidad jurídica actual protege a miles de ciudadanos. Las excepciones que el nuevo mandatario tendría que tumbar en el legislativo se dividen en cuatro grandes bloques de protección estatal:
- Por situación familiar (El cuidado del hogar): El Estado no puede desamparar familias. Están exentos los hijos únicos, hombres con hijos a cargo, casados o en unión libre legalmente demostrada. También protege a huérfanos que mantienen a sus hermanos y a quienes velan económicamente por padres mayores de 60 años o incapacitados.
- Por vulnerabilidad social: Las personas inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV) no pisan los cuarteles. La misma protección cobija a indígenas, comunidades afrodescendientes, raizales, palenqueras y el pueblo Rrom. Además, ampara a testigos protegidos por la Fiscalía y a jóvenes en procesos certificados de desmovilización.
- Por salud e identidad de género: Ciudadanos con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales de carácter permanente quedan descartados. Legalmente, las mujeres transgénero (registradas como hombres al nacer pero que actualizaron su sexo a femenino en el registro civil) también están exentas.
- Por convicciones personales y fe: Sacerdotes, pastores y líderes religiosos de tiempo completo no son reclutados. Igualmente, la Constitución protege a los objetores de conciencia, aquellos jóvenes cuyos principios éticos, filosóficos o morales les impiden absolutamente participar en la guerra, un derecho que debe validarse ante una comisión interdisciplinaria.
El fin de las redadas y el trámite de escritorio
Estar cobijado por alguna de estas exenciones no significa desaparecer del radar del Estado. La ley es clara en que los jóvenes exonerados no tienen que marchar en los patios de formación, pero conservan la obligación civil de ingresar a la plataforma del Ejército Nacional para tramitar su tarjeta de reservista de segunda clase.
Lo que sí quedó sepultado en el pasado, y que la actual ley prohíbe de manera tajante, son las temidas “batidas”. Las detenciones sorpresa en estaciones de transporte público o calles de los barrios populares para subir a los jóvenes por la fuerza a un camión militar son, hoy por hoy, procedimientos abiertamente ilegales.




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