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Colombia amplía la eutanasia: estos son los nuevos criterios para acceder

El derecho a morir con dignidad cambia: quiénes pueden solicitar el procedimiento desde ahora

Si se pregunta quién puede acceder a la eutanasia en Colombia desde ahora, la respuesta cambió de forma profunda: ya no es obligatorio ser paciente terminal; bastará con padecer un sufrimiento intenso causado por una enfermedad incurable.

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió una nueva resolución que transforma el acceso a este procedimiento en el país, en cumplimiento de órdenes de la Corte Constitucional de Colombia.

El cambio de fondo: del pronóstico de muerte al sufrimiento

Hasta ahora, el acceso a la eutanasia estaba condicionado a que el paciente tuviera una enfermedad terminal, es decir, con un pronóstico de vida limitado.

Con la nueva normativa, ese requisito desaparece.

Desde este momento, el criterio central pasa a ser el sufrimiento intenso, ya sea físico o psíquico, derivado de una condición médica grave e incurable.

Esto implica que una persona ya no tendrá que esperar a una fase final para ejercer su derecho a morir con dignidad.

En qué casos se podrá solicitar la eutanasia

La resolución define escenarios concretos en los que un paciente puede acceder al procedimiento médico:

  • Enfermedades graves e incurables que deterioran completamente la calidad de vida
  • Enfermedades terminales
  • Estados de agonía con dolor extremo difícil de controlar
  • Lesiones corporales graves y permanentes que generen sufrimiento considerado indigno

Más que una ampliación técnica, el cambio redefine el enfoque: el sistema deja de centrarse exclusivamente en la muerte inminente y reconoce el sufrimiento prolongado como un criterio válido.

Qué cambia en la práctica

La nueva regulación busca eliminar barreras que, en la práctica, obligaban a muchos pacientes a prolongar situaciones de dolor o pérdida total de autonomía.

Un ejemplo claro es el de personas con enfermedades neurodegenerativas avanzadas, que pueden vivir varios años más, pero en condiciones que consideran incompatibles con su dignidad.

Con la actualización normativa, estos casos podrán ser evaluados por comités médicos bajo criterios más amplios y centrados en la persona.

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Cumplimiento de fallos constitucionales

La medida responde a una línea jurisprudencial consolidada por la Corte Constitucional de Colombia, que ha insistido en que el derecho a morir dignamente no puede estar limitado por requisitos desproporcionados.

En ese sentido, el Estado ajusta la regulación para garantizar que este derecho sea efectivo y no meramente formal.

Más control, menos barreras

Además del cambio en los criterios, el Ministerio de Salud y Protección Social también actualizó los procedimientos administrativos:

  • Nuevos lineamientos para comités médicos
  • Mayor claridad en los requisitos
  • Protocolos para garantizar transparencia
  • Ajustes en el reporte de casos

El objetivo es evitar demoras innecesarias en decisiones que involucran situaciones críticas para los pacientes.

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Un debate que sigue abierto

Aunque la medida amplía derechos, también reabre discusiones éticas, médicas y jurídicas sobre los límites de la eutanasia y el papel del Estado en estas decisiones.

El reto ahora estará en la aplicación rigurosa de los protocolos y en garantizar que cada caso sea evaluado con criterios técnicos, humanos y legales.

Puntos clave de la nueva normativa

  • Ya no se exige ser paciente terminal
  • Se reconoce el sufrimiento intenso como criterio
  • Aplica para enfermedades graves e incurables
  • El proceso seguirá bajo evaluación médica
  • La medida cumple fallos de la Corte Constitucional

CiudadRegion Noticias

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