El presidente de Colombia, Iván Duque, informó el pasado 20 de febrero que ya se expidió la resolución 227, con la cual se reglamenta el Decreto 811 de 2021, en relación con las licencias, cupos y autorizaciones para el acceso seguro al uso del cannabis y de la planta de cannabis, sus derivados y productos.
Es decir, el documento establece las condiciones para la implementación industrial del componente vegetal de la planta de cannabis (hojas, tallos o granos) y se “establecen mejoras a los procesos con los que se otorgan licencias y cupos para los productos con base en la planta de cannabis”.
Los usos, que tienen que ver con el componente no psicoactivo estará relacionado con sectores como alimentos, bebidas, bebida alcohólicas y suplementos dietarios.
Con esta decisión, Colombia se sitúa a la vanguardia de la reglamentación al uso del cannabis y de la planta de cannabis, sus derivados y productos en América Latina.
Al respecto con esta nueva reglamentación, se abre la posibilidad, con la planta de cannabis y sus derivados no psicoactivos, de producir suplementos dietarios, complementar los suplementos dietarios en Colombia, para avanzar en todo el proceso de apoyo a la nutrición y soporte a personas que requieren suplementos.
Para las personas que no tienen licencias y están interesadas los requisitos son los mismos. En el caso de incluir a un tercero en la licencia la persona sí lo podrá hacer.
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Según explicó la cartera, para el caso de las licencias, los trámites se harán por medio del Mecanismo de Información para el Control de Cannabis (MICC). Y para pedir que esta licencia se extienda, un proceso que deberán adelantar aquellas personas que se las otorgaron por cinco años por el Decreto 613 de 2017, tendrán que presentar el pago correspondiente y hacerlo como mínimo tres meses antes del vencimiento.
La cartera añadió que ya se puede solicitar la licencia de cultivo en la modalidad de exportación. Los interesados podrán solicitar la licencia o la modificación cumpliendo con los siguientes requisitos:
“En caso de que su tercero sea licenciatario, no requerirá realizar el trámite de modificación de la licencia. En caso contrario, deberá adelantar el trámite de modificación. Las actividades que se podrán tercerizar son el cultivo, cosecha y postcosecha; la transformación de grano; el almacenamiento de semillas, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis y derivados de cannabis; y la fabricación de derivados. Las demás actividades deberán ser informadas como novedad”, señaló la cartera.
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