La ESE Hospital Departamental San Juan de Dios de Armenia deberá pagar $1.567 millones de pesos de indemnización por el fallecimiento de una paciente que murió por fallas en la prestación del servicio médico.
Ante el fallo, el Gerente del Hospital San Juan de Dios explicó respecto a la decisión, que el equipo jurídico se encuentra analizando la situación, evaluando cuáles son los pasos legales.
El Tribunal Administrativo del Quindío ratificó una sentencia del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia ante la demanda interpuesta por hechos sucedidos el año 2014, cuando una paciente ingresó al hospital para ser tratada por una inflamación de las glándulas salivales y por error de una enfermera auxiliar le fue suministrada una medicina a la que era alérgica, ocasionándole un paro cardíaco y posteriormente la muerte.
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Según el relato de los familiares de la persona afectada y razones por las que hicieron la demanda fue que durante todas las consultas médicas a las que asistió quedó constancia de su alergia a dicho medicamento.
El caso se refiere al de la señora fallecida Maria Romelia Vargas de Duque que murió el 6 de octubre del 2014 en el hospital San Juan de Dios de Armenia.
En el fallo del Tribunal así se relatan los hechos “el día 6 de octubre de 2014 a las 2:30 p.m., la auxiliar de enfermería de turno del hospital departamental universitario San Juan de Dios le aplicó DIPIRONA, a pesar de las múltiples recomendaciones de que la paciente era alérgica a dicho medicamento”.
En la sentencia se explica, que si bien es cierto que la enfermera no tenía una relación laboral directa con el Hospital, actuó en su representación en el momento de atender a la paciente, quien confió en la idoneidad y pericia tanto del personal auxiliar, de la jefe de enfermería y del equipo médico tratante. Por tales motivos, el Hospital Departamental deberá pagar 560 millones de pesos como producto de la póliza de seguro de la institución, 1.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes a los hijos y nietos de la víctima por perjuicios morales y 7 millones 682 mil pesos como daño emergente.
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El Tribunal encontró que la muerte de la paciente es responsabilidad del Hospital Departamental San Juan de Dios, porque fue durante el proceso de hospitalización y concretamente en la prestación del servicio médico asistencial brindado que se le aplicó el medicamento ocasionándole una reacción alérgica.
En respuesta de lo anterior, el gerente respecto a la decisión explicó que el equipo jurídico se encuentra analizando la situación, evaluando cuáles son los pasos legales, las instancias y los trámites en el marco de las pólizas de seguros que tiene el centro de salud y lo ampara en este tipo de situaciones complejas.
“Es necesario resaltar que el hospital cuenta con un programa de seguridad del paciente que día a día se viene fortaleciendo, donde diariamente el personal de salud del hospital, todos los profesionles trabajan en la prevencón de eventos como el comentado en este reporte”, sostuvo el gerente Gallego López.
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