Para hacerle frente al virus del Chicungunya en el Valle, el gobierno departamental declaró la Urgencia Manifiesta que permitirá mayor agilidad en la ejecución de los recursos para el desarrollo de programas de prevención y atención.
El Secretario de Salud del Valle, Fernando Gutiérrez indicó que “el señor gobernador Ubeimar Delgado en el día de hoy ha decretado la urgencia manifiesta con el propósito de adquirir, de gestionar con la mayor oportunidad y celeridad posible todos los recursos financieros, humanos y de bienes y servicios destinados a conjurar esta epidemia en el Departamento”.
El funcionario informó que se gestionará rápidamente con la Secretaría de Hacienda todos los recursos necesarios que estén orientados a adquirir plaguicidas para obtener rápidamente en los municipios, todo lo necesario para la fumigación, el recurso humano destinado a esta actividad y planes de contingencia que tienen que establecerse en cada localidad. Con esta medida, el Departamento busca contrarrestar una posible epidemia de enfermedades virales especialmente la del chicungunya.
La urgencia manifiesta se estableció a través del Decreto 1143 del 8 de octubre del 2014, donde se establece:
“Declarar la URGENCIA MANIFIESTA en el Departamento del Valle del Cauca, para contar con los recursos humanos, técnicos y logísticos para desarrollar las acciones previstas de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico y tratamiento, así como las acciones de control del vector del virus chikungunya en el medio ambiente y preparar la llegada del ébola.
ARTÍCULO SEGUNDO: En ejercicio de la declaratoria de Urgencia manifiesta, de que trata el artículo precedente, y con fundamento en el artículos 42 de la Ley 80 de 1993, numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, se podrán celebrar de manera directa los contratos estrictamente necesarios, para conjurar la fase epidémica señalada en la parte considerativa del presente Decreto, así como realizar oportuna y eficazmente los traslados presupuestales y asegurar los recursos para formalizarlos, acorde con lo dispuesto en el Estatuto General de la Contratación Pública.
ARTÍCULO TERCERO: Una vez celebrados los contratos originados en la Urgencia Manifiesta, éstos y el presente acto administrativo, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se remitirá a la Contraloría Departamental del Valle del Cauca para que se pronuncie sobre ellos, dentro de la oportunidad establecida en el artículo 43 de la ley 80 de 1993.
ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese el contenido de la presente Resolución a los Secretarios de Salud, o quienes hagan sus veces, de los municipios del Departamento del Valle del Cauca y Distrito de Buenaventura; a los Gerentes de las Instituciones públicas y privadas que conforman la Red Hospitalaria de los mismos, así como a la directora de la Unidad Ejecutora de Saneamiento Departamental.
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