Por lo general, una EPS suele reconocer las diferentes incapacidades que se presentan en la radicación.
Sin embargo, existen algunos casos concretos donde las EPS podrían no estar reconociendo la radicación y, por lo tanto, tampoco podría reconocer la incapacidad.
Es por ello, que conversamos con Epsenlinea.com.co para tener un poco más de claridad respecto a las verdaderas causas de la exoneración del reconocimiento de incapacidades.
También debemos mencionar que todo lo explicado a continuación tiene como base el Decreto 780 de 2016.
Depende de la actividad que realices en tu empresa, es posible que estés expuesto o expuesta a diferentes riesgos laborales.
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Cuando esto es así, existen casos en donde se dan los accidentes laborales tanto temporales como permanentes.
Ahora bien, según lo estipulado en el Decreto 780, la EPS no es la responsable directa del pago. En este caso, es el empleador quien deberá hacerse cargo del pago de la incapacidad. De lo contrario, estaría incumpliendo con el contrato laboral.
Si estás afiliado a tu EPS a través de tu empresa, esta debe hacerse cargo del pago de los aportes a la EPS, ya que cada mes se realiza el descuento a tu salario de dicho aporte.
En caso de que tu empresa no esté realizando los aportes correspondientes, la EPS puede suspender tu afiliación por la mora del pago, dejando sin efecto todos los beneficios que puede ofrecer está, entre los cuales está el pago de las incapacidades.
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Tu empleador podría ser responsable del pago de la incapacidad si ha descontado los aportes de tu salario pero no ha hecho el pago correspondiente a la EPS.
Por otro lado tenemos el caso de los afiliados como independientes a las diferentes EPS. Si eres independiente y has dejado de realizar el aporte, tu afiliación puede ser suspendida y por lo tanto podrás perder el derecho del cobro del pago por incapacidad.
Si estás iniciando en el mundo laboral y es la primera vez que cotizas, ten en cuenta que las incapacidades no serán reconocidas por la EPS.
Ahora bien, si en tu caso estabas realizando un cambio de EPS, pero ya estabas cotizando más de 4 semanas en otra EPS, podrías utilizar esto como un motivo para el reconocimiento de la incapacidad.
Si te has sometido a un tratamiento estético y este ha sido el causante de una incapacidad temporal o permanente, déjanos comentarte que si haces la solicitud del pago a la EPS será rechazada.
Según esta normativa, la EPS podrá rechazar la solicitud si se trata de los primeros días de incapacidad.
Por ello, nuestra recomendación es que si has hecho la solicitud fuera de estos dos primeros días y ha sido rechazada, puedas asesorarte con un abogado o profesional en el tema para escalar la solicitud del pago a la respectiva EPS.
El correcto manejo de los tiempos es fundamental para obtener una respuesta positiva por parte de la EPS. Es por ello que debes tener en cuenta que la solicitud debe realizarse durante los primeros 180 días habiéndose presentado la incapacidad temporal o permanente.
No hay demasiada explicación para esta razón: en este caso, si no estás afiliado o afiliada a la EPS, entonces esta no debe ser la responsable del pago de la incapacidad.
En dicho caso, será el empleador el responsable del pago de la incapacidad.
Si actualmente te encuentras en un empleo, ten en cuenta que no tienes responsabilidad respecto al pago de las incapacidades. En todo caso, si la EPS no la reconoce, ésta deberá ser cubierta por el empleador.
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