De acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la Ley 769 del 2002, sobre normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos, las motos deben portar el número de la placa del vehículo en que se transite, es decir, la asignada, sin que se pueda interpretar el permiso de llevar el número de otro vehículo, indicó el Ministerio de Transporte.
Por lo tanto, la autoridad de tránsito puede imponer la sanción que corresponda, si detecta que en el casco que porta el conductor o su acompañante no está rotulada la placa del vehículo que se conduce o porta varias, pues ello no permite la plena identificación, entendiendo que portar la placa en el casco hace parte de la identificación del vehículo que se conduce.
A esta norma se refirió Edison Betancourt Secretario de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cartago, por lo tanto los motociclistas y pasajeros de estos vehículos, deben tener visibles en sus cascos el numero marcado de la placa del vehículo en la cual transitan y no otro, so pena de ser sancionados con quince salarios mínimos legales diarios vigentes y la correspondiente inmovilización de la motocicleta.
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