La Administración Municipal de Cartago a través del gerente del Aeropuerto Internacional de Santa Ana, Yamil Varela Chujfi, aprobó y dio concepto favorable al estudio de pre factibilidad que sobre la propuesta de comercialización y operatividad del aeródromo presentó una empresa promotora del terminal aéreo.
Así mismo, le otorgó plazo de un año que podrá ser prorrogado hasta por seis meses para que la «Promotora, en calidad de originador del proyecto de Asociación Público Privada de iniciativa particular, «Concesión de las Obras de Mantenimiento, Operación y Explotación Comercial del Aeródromo» de esta ciudad, presente a la Sociedad Anónima del Terminal Aéreo lo exigido en la comunicación de viabilidad correspondiente a la etapa de factibilidad, así como los requisitos y documentos adicionales que requieran las autoridades competentes.
De acuerdo a Varela Chujfi, la viabilidad para continuar con la etapa de factibilidad del proyecto que se otorga, no implica reconocimiento de ningún derecho para la Sociedad Promotora del Aeropuerto Internacional de Cartago en su condición de originador de la iniciativa privada, como tampoco su aprobación.
Viabilidad
La viabilidad que se reconoce tampoco significa obligación alguna para el Aeropuerto de Santa Ana en los términos del Artículo 15 de la Ley 1508 de 2012, así como del decreto 1082 de 2015.
En comunicación que dirigió a Juan Francisco Navarrete Riveros, representante de la Promotora, el gerente del terminal aéreo, Yamil Varela advierte que una vez evaluada en etapa de pre factibilidad la propuesta que fuera radicada el pasado 30 de junio del presente año, se procedió a darle inmediato trámite.
Señala, además, que mediante acta de la junta directiva extraordinaria el presidente de la Sociedad Anónima Aeropuerto Internacional Santa Ana S.A., Jairo Villegas Victoria puso en consideración de todos los miembros el otorgamiento de facultades al gerente para desarrollar el respectivo proceso.
Proceso
El proceso consiste en entregar en concesión la administración, adecuación, modernización, habilitación, operación, explotación comercial y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Santa Ana S.A. bajo la modalidad de Asociación Público Privada con iniciativa, igualmente privada. Lo anterior, como instrumento de vinculación de capital privado.
Por unanimidad, la junta directiva del Aeropuerto aprobó las facultades limitadas con relación a la propuesta presentada por el presidente de la junta directiva.
En consecuencia, se aprobó otorgar facultades al gerente de la sociedad con el fin de adelantar el proceso en mención.
Leyes
Varela Chujfi hace referencia a la Ley 1508 de 2012 y su decreto reglamentario que establece la normatividad aplicable a la propuesta APP en etapa de pre factibilidad. Así mismo, invoca el decreto 1082 de 2015 y la Ley 1508 de 2012.
En su informe al Concejo Municipal sobre la negociación que se adelanta en torno al aeropuerto, Varela Chujfi señala que una vez revisado el documento «Estudio de Prefactibilidad», se considera que la información recibida permite inferir que la iniciativa privada puede llegar a ser viable.
Acorde con lo anterior, dice, se tiene como información general del proyecto que su objeto es «la concesión para realizar obras de mejoramiento, operación y mantenimiento para la explotación comercial del Aeropuerto Internacional Santa Ana de Cartago.
Garantías
Se evidencia, también, que la iniciativa privada no demanda garantías del Estado o el desembolso de recursos del presupuesto por parte de la Sociedad Anónima Aeropuerto Internacional de Santa Ana y/o socios de la misma, de las entidades territoriales o de otros fondos públicos superiores a los establecidos en la Ley 1508 de 2012. Esto, en atención de que se trata de una propuesta de Asociación Público Privada que no requiere en esta etapa desembolso de recursos públicos.
Manifiesta Varela Chujfi que con relación a la propuesta APP presentada por iniciativa privada, el originador para la etapa de factibilidad debe tener en cuenta, entre otras, las siguientes observaciones:
La alternativa a considerar en la factibilidad corresponderá al desarrollo aeroportuario y comercial, y deberá analizar diferentes alternativas de carga y pasajeros.
Análisis
En lo comercial o inmobiliario deberá analizar diferentes opciones o alternativas de uso en lo que tiene que ver, además de ese renglón, con oficinas, lo institucional y la hotelería, entre otros aspectos.
Varela Chujfi advierte que dado que las facultades otorgadas por el Concejo Municipal al Alcalde, Carlos Andrés Londoño Zabala en julio de 2016 para una posible concesión del Aeropuerto Santa Ana es por 20 años, la propuesta debe ajustarse a esos 20 años.
Explica que si en el curso de la etapa de pre factibilidad el ente territorial el Concejo Municipal autorizan un nuevo término, deben realizarse los ajustes requeridos.
Porcentajes
Se deberán indicar los porcentajes que le corresponden a la Sociedad Anónima «Aeropuerto Santa Ana» por los ingresos regulados y no regulados que perciba el concesionario.
Determina, igualmente, hacer un inventario y avalúo actualizado de los bienes muebles e inmuebles del Aeropuerto que se entregarían al concesionario. Es de anotar que el último avalúo se realizó en el Año 2008.
El estudio indica que el desarrollo inmobiliario para la explotación comercial, deberá ceñirse a la normatividad de Planeación Municipal de Cartago.
El estudio indica, igualmente, que una vez inicie la concesión, debe adelantarse y/o buscar alianzas para que se desarrolle al interior del Aeropuerto Santa Ana o en sus alrededores una zona franca, toda vez que el Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento del Valle tiene identificado el aeródromo como nodo aéreo.
Garantía
Con respecto a la garantía de seriedad del ofrecimiento, el estudio señala que para efecto de la factibilidad, el originador deberá presentar una garantía de seriedad de su ofrecimiento por un monto del 0.3% del valor del capex.
Los tipos de garantía aceptables por el Aeropuerto Internacional de Santa Ana, serán aquellos que estén de conformidad con lo establecido en el Artículo siete de la ley.1150 de 2007, y el Artículo 2.2.1.2.3.1.2 del decreto 1082 de 2015.
La garantía podrá presentarse bajo la forma de. I. contrato de seguro, contenido en una póliza. II. patrimonio autónomo. III. Garantía bancaria o similares. En caso de no presentarse la garantía, la iniciativa privada podrá ser rechazada.
Viabilidad
Para continuar con la etapa de factibilidad del proyecto que se otorga, no implica el reconocimiento de ningún derecho para que la sociedad promotora del Aeropuerto internacional de Cartago, en calidad de originador de la iniciativa privada, ni la aprobación de la misma.
Tampoco implica obligación alguna para el aeropuerto Santa Ana en los términos de los artículos 15 de la ley 1508 de 2012 y 2.2.2.1.5.4. del decreto 1082 de 2015.
Socios
En la entrega del estudio de estructuración técnica, legal y financiera a nivel de prefactibilidad para la propuesta de Asociación Público Privada del Aeropuerto, se incluyen a Incoplan S.A., Navarrete Consultores, NC Construcciones & Cía. Ltda., Robinson González González y Gustavo Adolfo Ocampo Nahar, como suscriptores de la promesa de sociedad futura promotora del Aeropuerto Internacional de Cartago.
En su promesa, manifiestan a la Alcaldía su interés de participar en un proyecto de Asociación Público Privada, APP, en sus diferentes etapas hasta el proceso licitatorio, y en caso de ser adjudicado crear jurídica y legalmente la sociedad.
Los posibles futuros accionistas buscan como objeto central presentar la Asociación Público Privada sin recursos públicos ante la Alcaldía de Cartago o la autoridad competente, con el objeto de obtener la concesión para las obras de mejoramiento, mantenimiento y operación y explotación comercial e inmobiliaria del Aeropuerto Santa Ana de Cartago.
Dicen que en caso de ser beneficiados con la concesión, prometen constituir e inscribir ante el registro mercantil con arreglo de la ley colombiana aplicable, una sociedad comercial de acciones simplificadas que será la concesionaria.
Se advierte en el documento que los futuros socios podrán retirarse de la promesa de sociedad en cualquier momento, sin obligación alguna con la futura sociedad.
Una vez obtenido el concepto favorable del Municipio de Cartago, o aprobada la viabilidad de la pre factibilidad, los futuros accionistas se comprometen a suscribir los estatutos de la promesa de sociedad futura.
Los futuros accionistas se comprometen a presentar conjuntamente la Asociación Público Privada, APP en su fase o etapa de prefactibilidad, y en caso de lograr la viabilidad, presentar la factibilidad.
Los futuros accionistas incoplan y Robinson González González realizarán aportes a la promesa de sociedad por valor de $250 millones, así: $20 millones para gastos de administración y operativos; $10 millones para gastos de viajes y $220 millones para estudios de pre factibilidad.
Los futuros accionistas manifiestan en el documento que ninguna de las empresas y personas que suscriben el presente documento tienen intereses en otra propuesta del mismo objeto, y tampoco se encuentran incursos en causales de inhabilidad para contratar con el Estado Colombiano.
El término de duración de la sociedad que se promete será el indicado en los respectivos estatutos sociales, pero en todo caso tendrán que ver con los que exija la autoridad que otorgue la concesión.
El término de vigencia del presente documento será de dos años o hasta la constitución de la sociedad futura. El término descrito en la presente cláusula podrá darse por terminado anticipadamente por común acuerdo entre las partes o la mayoría.
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