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Sanción para quienes circulen en motos en las madrugadas los fines de semana en Cartago

Sanción para quienes circulen en motos en las madrugadas los fines de semana en Cartago Duber de J Tabares Manzano | Cartago | 06 MAY 2016 – 12:27 am

Desde la madrugada de este viernes 6 de mayo comienza la etapa sancionatoria del Decreto por medio del cual se prohíbe temporalmente en la jurisdicción del Municipio de Cartago, la circulación o tránsito de motocicletas de cualquier tipo de cilindraje, en el horario comprendido entre las doce (12:00 p.m.) de la noche y las cinco de la mañana (05:00 a.m.), del día siguiente, por el término de noventa (90) días.

Vale la pena recordar que el documento es claro al indicar que No se permite en la zona urbana y rural de Cartago, el estacionamiento o permanencia de motocicletas en vías y zonas públicas en donde se encuentren establecimientos de comercio con venta y consumo de licor, en el horario y días establecidos en el Decreto.

Los conductores de motocicletas que infrinjan la prohibición serán sancionados y la motocicleta será trasladada a los patios o sitio destinado por la Secretaría de Movilidad, Tránsito y Transporte del Municipio, la cual será entregada el día hábil siguiente a la comisión de la infracción, previa acreditación satisfactoria de la propiedad del vehículo, y del pago de la multa.

El Decreto expresa que para el servicio domicilio de los establecimientos de comercio, podrán circular estos días y horario de restricción, siempre y cuando se identifique con los emblemas de la empresa para la cual labora o su respectivo carnet. La expedición de permisos para transitar o movilizarse dentro del horario de restricción, deben tramitarse ante la Secretaría de Gobierno.

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