La Directora de Rentas Sol María Betancur Soto, recordó que próximamente expirará el plazo para que los responsables de los impuestos, tasas y contribuciones de propiedad del Municipio de Cartago, que se encuentran en mora por obligaciones causadas correspondientes a los periodos gravables 2010 y anteriores, se acojan a la condición especial para el pago a que se refiere el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, adoptado mediante el Acuerdo No. 002 del 28 de febrero de 2013 proferido por el Honorable Concejo Municipal.
La condición especial a que hace referencia el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, tiene que ver con el Pago de Contado y al Acuerdo de Pago.
En el primer caso, es decir, Pago de Contado, la funcionaria explicó que por el pago del total de la obligación principal, más los intereses y sanciones actualizadas, por cada concepto y periodo, se reducirán hasta el ochenta por ciento (80%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas.
Los que incumplan los acuerdos de pago, perderán de manera automática el beneficio
En cuanto al Acuerdo de Pago, Betancur Soto indicó que si se suscribe un convenio de pago sobre el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y periodo se reducirán al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas.
La Directora de Rentas del Municipio, agregó una advertencia a los contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, que se acojan a la condición especial de pago, de que trata el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, que dentro de los 2 años siguientes a la fecha de pago realizado con reducción de intereses, sanciones y actualizaciones de sanciones, incurran en mora en el pago de impuestos, retenciones en la fuente, tasas y contribuciones, perderán automáticamente el beneficio.
En este caso, la Tesorería General del Municipio, iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del ochenta por ciento (80%) de los intereses, sanciones y actualización de sanciones, que fueron objeto de reducción, cuando los pagos que se efectuaron fueron de contado, o del cincuenta por ciento (50%) de los mismos conceptos, cuando el pago se realizó mediante acuerdo de pago.
Los intereses objeto de cobro, serán los causados hasta la fecha de pago de la obligación principal y los términos de prescripción, empezarán a contar a partir de la misma fecha.
Así mismo, la titular de dicha dependencia recordó que NO podrán acceder a los beneficios, los deudores que hayan suscrito acuerdo de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, que a la entrada en vigencia de la ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.
“Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención a los que se refiere el parágrafo 2 del artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, que incumplan los acuerdos de pago, perderán de manera automática el beneficio consagrado en dicha disposición. En estos casos, la Tesorería General del Municipio, iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, y los términos de prescripción y caducidad se empezaran a contar desde la fecha en que se efectúe el pago de la obligación principal”, terminó diciendo la Directora de Rentas Sol María Betancur Soto.
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