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Permisos para ocupar el espacio público en Cartago no está en venta

Permisos para ocupar el espacio público en Cartago no está en venta Duber de J Tabares Manzano | Cartago | 31 MAR 2016 – 7:39 am

El Secretario de Gobierno de Cartago Juan Pablo Jaramillo Cendoya, se pronunció nuevamente frente a la comunidad con un llamado preventivo para que se abstenga de pagar por permisos de ocupación o compra de espacios públicos.

“Atendiendo directrices impartidas por el Alcalde Carlos Andrés Londoño Zabala, y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Municipal No. 022 del 15 de febrero de 2016, “por medio del cual se crea el comité interinstitucional para estructurar la política pública de recuperación, protección y defensa del espacio público en la jurisdicción del municipio de Cartago; las Secretarías de Despacho que integran dicho Comité; hacemos un llamado de advertencia y prevención, a la comunidad en general para que se abstenga de entregar dinero o hacer pago alguno, para el otorgamiento de permisos de ocupación o compra de Espacio Público, toda vez que, estos permisos se expedirán teniendo en cuenta criterios establecidos por los Secretarios de Despacho y demás autoridades que integran el Comité en referencia”, precisó el funcionario.

Agregó que lo anterior se da con fundamento en el artículo 63 de la Constitución Política, el cual reza textualmente: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables

Inalienables, significa que son bienes que se encuentran fuera del comercio ya que no pueden ser materia de actos jurídicos que impliquen tradición. Imprescriptibles, quiere decir que son bienes que no susceptibles de usucapión o apropiación privada por el transcurso del tiempo. Inembargables, significa que la Constitución Política explícitamente impide los embargos, secuestros o cualquier otra medida de ejecución judicial tendiente a restringir el uso directo e indirecto del bien”.

Así mismo, Jaramillo Cendoya, precisó que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo DECRETO LEY 2324 de 1984 Artículo 166, sobre bienes de uso público, “las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas, son bienes de uso público, por tanto intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes sólo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la ley y a las disposiciones del presente Decreto. En consecuencia, tales permisos o licencias no confieren título alguno sobre el suelo ni subsuelo”.

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