Más de 5.800 millones de daño patrimonial hallados en auditoría regular al municipio de Cartago, en el último año del gobierno anterior y el primer año de Carrillo

CiudadRegion.com | Cartago | 17 JUL 2013 – 10:38 am

Según la Contraloría departamental del Valle del Cauca, más de $5.800 millones de pesos sería el monto del detrimento patrimonial en la vigencia del 2012 correspondiente al actual gobierno, con base a la auditoria regular practicada al municipio de Cartago. Este daño patrimonial, según el órgano de control fiscal tendría su origen en el manejo irregular de los dineros públicos en el ente municipal.

Dicho daño patrimonial se evidencia en los hallazgos número 6, 10 y 31 respectivamente.

En el primero, el daño patrimonial asciende a más de 2.111 millones de pesos por manejos irregulares en las cuentas bancarias al no coincidir las cifras entre tesorería y contabilidad. A pesar que el municipio hizo las contradicciones del caso, estas no fueron aceptadas por la Contraloría del Valle del Cauca y categorizó al hallazgo como de tipo disciplinario, fiscal, penal y administrativo.

La administración se gastó 89.75% de los recursos en funcionamiento, cuando la Ley le fija un tope de gastos hasta el 70%

En el mismo sentido, el hallazgo número 10 eleva a daño patrimonial la suma de 3.036 millones de pesos, el cual el ente de control determinó que también era de carácter fiscal, disciplinario, penal y administrativo por hechos ocurridos en los años 2011 y 2012.

Por otra parte el daño patrimonial evidenciado en el hallazgo 31 obedece irregularidades en un contrato suscrito entre el Alcalde Álvaro carrillo como representante legal del municipio de Cartago y Hugo Eduardo Cedeño representante legal de la IPS municipal denominado “contrato interadministrativo número 12-009 de 2012, prevención, promoción de la salud y calidad de vida, coberturas de vacunación, estrategia atención primaria en salud en el municipio de Cartago Valle del Cauca”. Según el ente de control aparecen los nombres de los posibles beneficiarios, más no los soportes necesarios del mismo. Es decir la firma de cada uno de los beneficiarios y que las cedulas coincidan con la información que reposa en la carpeta. Al parecer la contraloría no encontró dichos soportes y elevo a daño patrimonial más de 700 millones de pesos, de igual forma lo categorizó como fiscal, penal, disciplinario y administrativo.

La Contraloría no feneció la cuenta lo cual quiere decir que la Entidad auditada en este caso, el municipio de Cartago, no fue eficiente ni eficaz en el manejo de los recursos públicos; el ente auditor considero desfavorable la gestión realizada por el municipio en el año 2012, al igual que calificó de forma negativa los estados contables.

Informe consolidado de auditoría con enfoque integral modalidad regular, Alcaldía municipal de Cartago vigencia 2012

También hizo énfasis en el incumplimiento de la ley 617 por parte del municipio de Cartago en el año 2012, ya que al ser Cartago de tercera categoría en el año anterior, solo podía gastar hasta un 70% de los ingresos corrientes de libre destinación y según certificación de la Contraloría General de la República el municipio gasto 89.75% en funcionamiento, por lo que el indicador de la ley 617 también fue negativo (-19.75).

El balance del municipio de Cartago en esta auditoría fue de 31 hallazgos de tipo administrativos, 14 disciplinarios, 3 penales, 3, fiscales, uno sancionatorio y un daño patrimonial de 5.851 millones de pesos según la contraloría Departamental.

“Hallazgo No. 25 Administrativo –Disciplinario – Penal. :El convenio de interés público número 11-001 de 2.012 cuyo objeto fue la ejecución proyecto atención integral a los adultos mayores del hogar por la vida la Emilia del corregimiento de Zaragoza, por valor de $200.010.000, fue contratado en marzo 16 de 2.012, tuvo como fuente de financiación de acuerdo al certificado de disponibilidad presupuestal numero 0396 por $200.010.000 de fecha marzo de 2.012 recursos por ETESA salud pública y por universalización aseguramiento régimen, o sea recursos del régimen subsidiado, como es claro estos dos conceptos del régimen de salud tiene destinación específica, no es el objeto de este contrato un concepto que pueda ser enmarcado en salud pública o régimen subsidiado, se habría podido realizar con recursos de propósitos generales. Ahora bien se pudo evidenciar en el registro presupuestal 0523 que se afora por universalización aseguramiento por valor de $100.005.000 y por ETESA salud publica otros $100.005.000, como se observa se contrató y se paga presuntamente con recursos de la salud que no podían ser utilizados para este tipo de contrato por lo tanto existe una aplicación oficial diferente referente a la utilización de estos dineros ya que se está causando un perjuicio para la salud de este municipio, se incurrió en la falta a los deberes del cargo por lo tanto se infringe presuntamente el artículo 209 de la Constitución política, como también presuntamente el articulo 399 y 399A de la Ley 599 de 2.000, Ley 734 de 2002 artículo 34 numeral 1 ETAPA POST CONTRACTUAL.” tomado del informe.

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