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Lío mayor en Cartago por sentencia T-974 y fallo de juzgado en torno a licencias de construcción

Por: César Vallejo Restrepo | Cartago | 26 MAY 2017 – 8:58 am

Secretario de Planeación apeló la decisión, dice que la respeta pero no la comparte

Por lo menos 52 barrios mencionados en la sentencia T 974 de la Corte Constitucional quedarán aislados y no podrán recibir ningún tipo de licencias urbanísticas.

Además, por lo menos el 25 por ciento del territorio de la ciudad se afectará en materia de construcción, y el Plan de Ordenamiento Territorial POT, prácticamente no tendrá sentido de continuar la teoría de que todos los barrios mencionados en la sentencia no podrán ser tenido en cuenta para el otorgamiento de licencias urbanísticas.

Es decir, Cartago no alcanza a dimensionar la gravedad de la sentencia, y del fallo posterior de un Juzgado que ordena arresto y sanción económica para el Secretario de Planeación Municipal, Arquitecto Antonio Ching, por haber entregado un permiso a un Centro de Salud.

Historia

El fallo se debe a una licencia de construcción para el Centro Médico “Salud Vital”, ubicado en el Barrio El Prado, “y aunque la respeto pero no la comparto, he procedido a apelar la decisión ante el Juzgado 2o. Civil del Circuito donde se encuentra para consulta” dijo Ching.

De acuerdo a Ching, la licencia la expidió con base en el cumplimiento de todas las exigencias de la Sentencia T 974, pero solo hasta cuando el juzgado decida sobre la apelación, continuará con las explicaciones para establecer la conveniencia o no de la determinación tomada.

“Al otorgar la licencia me basé en los Artículos 131 y 133 del Plan de Ordenamiento Territorial  que refieren al Plano 17 y a unos barrios que este incluye. Siempre ha sido esta la manera de consultar si un predio está o no afectado por esa zona”, señaló el funcionario. 

Interpretación

“Nosotros nos hemos acogido en todos los casos al Plano 17 y no a lo enunciado en los barrios”, y la Clínica beneficiada con la licencia no está incluida en él, como lo confirma el ingeniero Benjamín Agrado Restrepo, quien lo elaboró siendo funcionario de la Secretaría de Planeación en 2005, dijo Ching al explicar su decisión.   

Agrado, señaló Ching, está dispuesto a certificar ante las autoridades de que el predio donde se construyó el Centro Médico “Salud Vital” nunca se ha afectado por las inundaciones, ni siquiera las producidas de manera grave en los años 2008 y 2011,

“Lo que aparece en el Plano 17 es una posible área de afectación en caso de una tasa de retorno en 100 años. Esto, significa que existe una probabilidad en 10 décadas de que se repita un evento suficientemente lluvioso para que produzca en ese sector una inundación menor”, manifestó el Secretario de Planeación del Municipio.

Plano 17

Agregó que el Plano 17 cuando se elaboró dejó muy claro que se trata de un área de amenaza pero que está mitigada. No obstante, el riesgo nunca se mitiga o soluciona de por vida, pues este sigue latente y para eso es que se hacen las proyecciones de tasas de retorno.

En ese orden de ideas, se toma una posible área que se afectaría en caso de presentarse lluvias con intensidades suficientemente grandes como para producir un represamiento de las aguas en esa área. 

El Juzgado, al fallar la tutela argumenta que la Sentencia T 974, en sus artículos 131 y 137, por el solo hecho de estar enunciados esos barrios en la misma, supone que es ilegal expedir licencias. Y si lo hace, entraría en desacato de la misma sentencia.

Artículos

“En nuestro concepto, los artículos 131 y 137 remite a un plano en el cual se encuentran localizados los barrios de la referencia. Pensamos que no hemos desacatado el fallo, pues siempre nos remitimos a lo visual y no a lo enunciado”, advirtió Ching.

Según Ching, si el fallo del Juzgado queda en firme, “no sabremos qué vaya a pasar con Cartago, con el mismo Plan de Ordenamiento Territorial, POT, pues sus implicaciones van más allá de una simple licencia.

Cartago no alcanza a imaginar la gravedad del problema a raíz de la sentencia T 974, lo que obliga a que todos los estamentos se unan para analizar la situación y pedir, cuanto antes, una modificación de la misma, puesto que no corresponde a la realidad del momento y tampoco de la fecha en que se expidió.

Claridad

Existen muchas interpretaciones oscuras, es decir, que no hay claridad sobre la obra que se necesita realizar, puesto que hablan de un colector, pero no se dice el sitio preciso y solo se habla de la margen izquierda del Río La Vieja 

Ching recordó que la misma Corte ha dicho que cuando no existe claridad en casos como este, debe hacerse uso de la interpretación del caso concreto que se va a aplicar.

Personalmente pienso que se vulneran los derechos fundamentales de muchas personas, como son los concernientes a la propiedad privada, a una vivienda digna y segura y a la salud, ya que se impide a una clínica ampliar sus servicios en 16 nuevas camas, con el fin de evitar el envío de pacientes a otras ciudades, y que hace parte de un requisito del Ministerio del ramo, dijo.

Clínicas

Lo mismo pasará con la Clínica Comfandi que en dos ocasiones se le ha negado la licencia para ampliación y la instalación de una Unidad de Cuidados Intensivos, UCI, lo mismo que a la Clínica Nueva.

Tanto la Clínica de Comfandi como la Nueva, están inmersas en el Plano 17, lo que obliga a otro tipo de evaluación diferente al del Centro Médico “Salud Vital” la Clínica esta se encuentra por fuera de la llamada mancha o Plano 17. Lo que se observa aquí es que se trata de una amenaza baja mitigada. Lo que muestra el plano es la posible área afectada en caso de presentarse un retorno de esos eventos en un período de 100 años.

Si se analiza en su contexto el contenido de los Artículos 131 y 133, por lo menos 52 barrios de Cartago se afectan con el fallo.

Gravedad

Es de tal gravedad la situación por el fallo, que no menos del 25 por ciento del territorio de Cartago se afectaría en cuanto a proyectos urbanizables, y el Plan de Ordenamiento Territorial de la Ciudad no tendría ya ningún sentido.

“Ya no tendría la posibilidad de plantear desarrollos urbanísticos ni nuevos equipamientos, pues a Planeación le corresponde enlazar lo que existe con los barrios, y resulta que estos, a raíz del fallo, quedaron con grandes restricciones.

Enlazarlos sería muy difícil, puesto que quedarían unas islas mientras perdure la teoría de que los barrios como tales, enunciados en los referidos artículos, quedan restringidos de cualquier tipo de licencia.

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