El Gobierno municipal de Cartago que orienta el Alcalde Carlos Andrés Londoño Zabala, a través de los medios de comunicación socializa el Decreto por medio del cual se determina el límite máximo de velocidad en la zona urbana de Cartago.
De acuerdo con el Artículo Primero del Decreto No 018 del 29 de enero de 2016, se determina que el área urbana para los vehículos de servicio público y particular la velocidad máxima hasta de 50 kilómetros por hora y regirá durante las 24 horas del día, incluidos los días festivos y fines de semana.
En un Parágrafo, la medida estipula que en ningún caso los vehículos de servicio público de carga y de transporte escolar, podrán exceder el límite de velocidad de cuarenta (40) kilómetros por hora.
El Artículo Segundo, determina como límite de velocidad de 30 kilómetros por hora en lugares de concentración de personas y en zonas residenciales; en las zonas escolares; cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad; en proximidad de una intersección.
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