Duber de J Tabares Manzano | Cartago | 05 MAR 2014 – 11:17 am
A partir de las 6:00 de la tarde de este 08 de marzo entra en vigencia el Decreto por el cual se declara la Ley Seca con motivo de las elecciones del domingo 09 de marzo que definirá el Congreso de la República y el Parlamento Andino para el periodo 2014-2018.
Se trata del Decreto Municipal No 022 del 03 de Marzo de 2014, por medio del cual se declara la Ley Seca en Cartago y se dictan otras disposiciones de acuerdo con las atribuciones legales que tiene el Mandatario de los cartagüeños y en especial, las conferidas por el 315 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, y el Decreto Nacional 2241 de 1986.
El Decreto precisa los siguientes aspectos en sus considerandos: “El artículo 13 del Decreto Nacional 415 de 2014 prohíbe la venta y consumo de bebidas embriagantes para la época de las elecciones antes y durante su celebración.
El articulo 91 numeral 2° literales b y c de la Ley 136 de 1994, faculta a los Alcaldes Municipales para restringir el consumo de bebidas alcohólicas con el fin de conjurar el orden público.
Declárase la Ley seca en el Municipio de Cartago y en consecuencia, prohíbase la venta y el consumo de bebidas embriagantes
Mediante el Decreto 415 del 25 de febrero de 2014, el Ministerio del Interior, declaró la Ley seca en el territorio nacional, estableció la posibilidad de restringir la circulación de vehículos automotores con el objeto de prevenir posibles alteraciones al citado orden público.
“Declárase la Ley seca en el Municipio de Cartago y en consecuencia, prohíbase la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis de la tarde (6:00 pm) del día sábado ocho (08) de marzo hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes diez 10 de marzo de dos mil catorce (2014)”, estipula el primer artículo.
Entre tanto, el artículo segundo determina: “Se prohíbe el tránsito de vehículos automotores que transporte escombros, materiales inflamables o cilindros de gas y menajes domésticos desde las seis de la tarde (6:00 pm) del día sábado ocho (8) de marzo hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014).
Según el Parágrafo Primero, se excepciona la medida de restricción incorporada en el presente Decreto, los vehículos que transporten cilindros de oxígenos con destino a centro asistenciales de salud, hospitalarios o clínicas.
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