César Vallejo Restrepo | Cartago | 05 FEB 2018 – 11:25 pm
Un Juzgado Civil de Cartago ordenó el cierre del albergue de mascotas de la Asociación Defensora de Animales, ADA, y le advirtió algobierno municipal que en el menor tiempo posible debe disponer de un lugar, es decir, de un Coso, para llevar a aquellos animales que carecen de un refugio o de un “hogar”.
La jueza tercera civil municipal, Marta Inés Arango Aristizábal fallóen contra de ADA y otras instituciones una acción promov ida por María Caridad Acevedo Tobón el pasado 13 de diciembre de 2.017 en la que solicita se tutelen sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, la dignidad humana, la salud, la salubridad pública y al medio ambiente sano.
La acción de tutela, además de ADA, también se falla en contra de el Municipio de Cartago, la Corporación Autónoma del Valle del Cauca, CVC, las Empresas Municipales de la Ciudad, las Secretarías de Salud y Planeación, la Inspección Tercera de Policía y la Unidad Ejecutora de Saneamiento, UES.
Apelación
El gobierno local que preside Carlos Andrés Londoño Zabala apeló el fallo, y expresó que espera que en segunda instancia se le dé la razón al municipio en el sentido de que ADA viene prestando un buen servicio a Cartago en materia de la protección de los animales.
En la tutela, la accionante afirma que al regresar de Australia donde vivía encontró que en la parte trasera de la residencia de sus padres habían construido una perrera, es decir, el albergue de mascotas, desde hace más de 10 años, lo cual les genera olores nauseabundos, ladridos, proliferación de moscas, zancudos y pulgas, así como garrapatas y toda clase de roedores.
En sus argumentos, la querellante manifiesta también que los excrementos de los animales son arrojados a un caño que bordea el sector, a la altura de la carrera 2da entre calles 50 y 51 Barrio Santa Ana, lo que hace imposible habitar la casa sin poner en riesgo la salud.
Solicitud
“Varios vecinos, dice, solicitaron la reubicación del albergue sin que se les haya resuelto la situación, y ahora que regresó con su esposo para establecerse de manera permanente en Cartago se vieron en la necesidad de promover la acción de tutela por los problemas antes enunciados.
En cuanto a los fundamentos legales, el Juzgado dice que “sobre la procedencia de la acción de tutela , en casos como el que nos ocupa, puede citarse como procedente constitucional la sentencia T-622 de 1.995 en la que la Corte precisa lo siguiente:
La salubridad y el ambiente sano corresponden a sendos derechos colectivos que solo excepcionalmente pueden ser objeto de acción de tutela, bajo la condición de que se demuestre la individualización de los daños que origina una determinada acción u omisión, respecto de determinados derechos fundamentales.
Advertencias
En cuanto a la norma urbanística y sanitaria – omisión administrativa-, la Corte dice
que “las violaciones a estas deben ser investigadas y sancionadas por las autoridades locales. Igualmente, estas autoridades, agrega, son titulares de competencias policivas cuyo objeto es evitar que se deterioren las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas”.
Advierte igualmente que “la omisión y la negligencia de la administración en el cumplimiento de sus tareas, repercute de manera perjudicial sobre las personas que se ven en la necesidad de tolerar o resistir sus desmanes”
En el fallo, la jueza se refiere a otros aspectos como la omisión por permitir criaderos de animales, tanto por parte del gobierno local como la policía.
Órdenes
Así mismo, hace notar el derecho a la intimidad personal y familiar, las emanaciones de malos olores, la omisión que beneficia al particular y, en general, a la vulneración a los derechos de la salud.y al ambiente sano.
Tras recepcionar testimonios y declaraciones de todas las partes, la jueza en su fallo concede la tutela a María Caridad Acevedo Tobón, y ordena al ente territorial de Cartago representado en su Alcalde Carlos Andrés Londoño Zabala que dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la providencia, construya el Coso Municipal o Depósito de Animales.
Advierte que lo anterior está previsto en la Ley 769 de 2.002. El Coso deberá contar con el respectivo Centro de Zoonosis, por lo que deberá iniciar de forma inmediata los trámites administrativos necesarios para su construcción.
Adecuación
Ordena, de igual manera, que dentro del mes siguiente a la notificación de la providencia, adecúe en forma provisional un inmueble para albergar a los animales abandonados que deambulan por las calles de Cartago.
Pero irán allí también, dice el fallo, todos los animales que están en poder de la Asociación Defensora de Animales, ADA en el albergue de de la carrera 3a Nro. 50 – 74.
El lugar dispuesto deberá contar con las especificaciones técnicas previstas en la legislación colombiana para el albergue de animales.
Jornadas
El fallo establece, así mismo, que debe fortalecerse e incrementarse las jornadas de vacunación y esterilización de los animales callejeros, y promover las campañas de adopción de los que ingresen al albergue provisional, y los que posteriormente vayan al Coso Municipal.
También ordena a la representante legal de ADA, Rosita Pino, que una vez adecuado el albergue provisional, dentro de los ocho días siguientes traslade los animales que aún tenga en su poder y se encuentren en la vivienda de Santa Ana.
Igualmente la conmina a abstenerse de continuar recibiendo animales callejeros en el albergue o residencia, y a que conjuntamente con la Secretaría de Salud Municipal realicen, diez días después de la notificación de la providencia, adelantar una jornada de limpieza y desinfección de susodicho inmueble o albergue.
Afirma que para llevar a cabo la labor podrá solicitarse la colaboración del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cartago.
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