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Gobierno de Cartago insiste en medidas de control a la contaminación auditiva

Gobierno de Cartago insiste en medidas de control a la contaminación auditiva Duber de J Tabares Manzano | Cartago | 18 JUL 2016 – 7:04 am

Juan Pablo Jaramillo Cendoya, Secretario de Gobierno le precisó que los vendedores ambulantes y estacionarios de la ciudad, en especial a los que se ubican en el sector del Parque Lineal, que el permiso que otorga la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Desarrollo Social para la ocupación del espacio público, en ningún momento contempla o permite la utilización de equipos de amplificación o grupos musicales.

Para la presentación de grupos musicales el propietario o administrador debe solicitar con quince días (15) de anticipación, el permiso correspondiente y cumplir con los requisitos para este tipo de espectáculos”, dijo Jaramillo Cendoya.

El funcionario, se apoya en la Ordenanza 343 del año 2012, para llamar la atención de los vendedores, en una clara manifestación de interés por preservar la convivencia entre las comunidades.

ORDENANZA 343 DE 2012

ARTÍCULO VEINTIDOS – Las siguientes conductas atentan contra la tranquilidad y convivencia ciudadana y darán lugar a la imposición de las medidas correctivas que en cada caso se indican:

LITERAL A) El que realice o permita fiesta o reunión o acción ruidosa que moleste a los vecinos, o de cualquier modo perturbe la tranquilidad del lugar con gritos, riñas, escándalos, ultrajes u otros actos semejantes o con aparatos emisores de voces, notas musicales ó ruidos de cualquier orden que se encuentren por encima de los decibeles permitidos por las respectivas entidades técnicas ambientales.

LITERAL U) Cualquier otro acto que amenace o vulnere los derechos y la tranquilidad de los habitantes del Departamento del Valle del Cauca.

PARÁGRAFO – En caso de persistencia y/o reincidencia de las conductas anteriormente descritas, se aplicará a los sujetos pasivos medidas correctivas de mayor alcance según la gravedad del caso, así; en orden ascendente: amonestación en privado, represión en público, asistencia a programas de convivencia, multa, cierre de establecimiento, pérdida de personería jurídica.

ARTÍCULO CIENTO ONCE – El propietario, administrador, o encargado de establecimiento comercial o industrial, que utilice para propiciar la venta de sus productos cualquier forma de amplificación del sonido que perturbe la tranquilidad social, incurrirá en multa de tres (3) a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes diarios.

ARTÍCULO DOSCIENTOS VEINTIDOS -. SANCIONES.- El que realice un Espectáculo o Evento sin la respectiva autorización expedida por la Primera Autoridad Municipal o el funcionario en que este delegue incurrirá en multa de dos a diez (2 a 10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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