Valle del Cauca

Excepciones al toque de queda continuo en el Valle del Cauca

La Gobernación del Valle decretó la medida del confinamiento continuo con 40 excepciones. Consúltelas.

La Gobernación del Valle decretó la medida del confinamiento continuo con 40 excepciones. Consúltelas.

Lea también: Toque de queda continuo en el Valle desde este viernes 23 de abril hasta el lunes

Este jueves, el departamento del Valle, anunció la alerta Roja en la red hospitalaria, con una ocupación de camas UCI superior al 90%, por lo que decretaron nuevas medidas, entre ellas, el toque de queda continuo durante el fin de semana.

La medida empieza a regir desde este viernes 16 de abril a partir de las 8:00 de la noche hasta el lunes a las 5:00 de la mañana.

No obstante, se establecieron 40 excepciones, con las que los vallecaucanos podrán movilizarse sin problema, siempre y cuando esté dentro de las decretadas.

Entre las personas que podrán desplazarse, están los adultos mayores que tengan citas programadas para la vacunación anticovid.

Excepciones toque de queda continuo en el Valle

Se exceptúan de la presente medida las personas que desempeñen en algunas de las siguientes actividades:

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud. Así mismo, el personal en formación en las diferentes áreas de la salud que sean necesarias para adelantar actividades de salud pública y de salud en general asociada al Coronavirus COVID-19.
  2. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
    Cuando una persona de las relacionadas en este numeral deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.
  3. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  4. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud – OPS- y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en conexidad con la vida, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
  5. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
  6. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
  7. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
  8. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  9. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
  10. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, agrícolas, pecuarios y agroquímicos – fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.
  11. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
  12. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
  13. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, organismos de seguridad y justicia del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del pueblo, Cuerpo oficial de Bomberos, organismos de socorro y órganos de control
  14. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para transporte de carga.
  15. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
  16. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
  17. La operación aérea y aeroportuaria, y su respectivo mantenimiento.
  18. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico y por entrega a domicilio.
  19. Las actividades de la industria hotelera.
  20. El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información- cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
  21. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
  22. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia, celaduría y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.
  23. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales; (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, así como la operación y mantenimiento de minas, y (iv) el servicio de internet y telefonía.
  24. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
  25. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
  26. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
  27. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras.
  28. Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.
  29. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.
  30. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
  31. Parqueaderos públicos para vehículos.
  32. El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas.
  33. Los trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajo, en empresas, fabricas, plantas, laboratorios y en actividades de campo y cosecha de productos agrícolas y demás personal relacionado con las labores de campo requeridas por las empresas debidamente acreditados con documentos tales como, carnets o cartas de la empresa.
  34. Personal de vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.
  35. Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreo y terrestre, como también clínicas y hospitales, y de las empresas con turnos de trabajo nocturno. Los vehículos de servicio público individual una vez terminada sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.
  36. Todo el personal operativo y administrativo de los terminales de transporte aéreo, fluvial y terrestre, los conductores, los pilotos, los ayudantes, el personal administrativo y viajeros que tengan viajes programados o reservas en hoteles durante el periodo establecido en el presente Decreto o en hora aproximadas al mismo, debidamente acreditados con documentos tales como: pasajes o tiquete, tasa de uso, planilla de despacho o cualquier medio idóneo para tal fin.
  37. Todo el personal vinculado y relacionado con las actividades necesarias para el funcionamiento del transporte público debidamente acreditado.
  38. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, sólo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.
  39. Adquisición de bienes de primera necesidad. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar esta actividad.
  40. El desplazamiento y comparecencia a lugares de vacunación del Coronavirus COVID. Las personas relacionadas en este numeral pueden hacerlo acompañados de una persona que le sirva de apoyo cuando lo requiera.

Parágrafo 2o: Se permitirá la circulación del núcleo familiar para las actividades descritas en el numera! 19 y 36.

Parágrafo 3o: Se permite en todo momento el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas.

Parágrafo 4o. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente articulo, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID – 19.

Decreto 1-17-0404

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