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Este mes vence plazo para Socialización de Zonas Azules en Cartago

Este mes vence plazo para Socialización de Zonas Azules en Cartago César Vallejo Restrepo | Cartago | 15 ABR 2017 – 8:24 am

El 30 de este mes de abril del presente año vence el plazo que se dio la Administración Municipal de Cartago para socializar el nuevo Sistema de Estacionamiento Autorizado en Vía Pública, más conocido como “Zonas Azules”.

Las tarifas aún no han sido dadas a conocer por la Administración Municipal que preside el Alcalde, Carlos Andrés Londoño Zabala.

Se desconoce, igualmente, cuál será la decisión que tomará el mandatario de los cartagüeños en torno al manejo de las zonas azules, si continuará Asorcar y la Asociación de Discapacitados en su administración y explotación, o, por el contrario, se hace a través de licitación.

El Decreto 139 del 28 de diciembre de  2016, expedido por el Alcalde Londoño Zabala, establece que a partir de esa fecha, es decir, desde el primero de mayo del presente año se procederá con acciones pedagógicas de acoplamiento de las nuevas disposiciones a la comunidad en general, las cuales realizará la Secretaría de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cartago.

Reglamentación

El decreto reglamenta en la ciudad las zonas de estacionamiento regulado, denominadas “Zonas Azules” y sus aspectos operativos, como definición de celdas, ubicación, tasa y horario de funcionamiento.

Es de anotar que en febrero de este año el Alcalde Londoño Zabala pidió autorización, que le fue concedida, para modificar el artículo relacionado con la fijación de tarifas a quienes usufructúen este servicio.

Infraestructura Vial

Determina, además el decreto, que las normas contenidas en la medida se aplicarán a los usuarios de la infraestructura vial del municipio, al tiempo que dispone que para su correcta interpretación y aplicación, deben tenerse en cuenta varias funciones, a saber:

Área de Influencia: Un perímetro de una a tres cuadras a la redonda, contiguas a cada zona de estacionamiento, establecida de acuerdo con criterios y recomendaciones técnicas que arroje el respectivo estudio.

Las zonas, objeto del estudio técnico a contratarse, deberán delimitarse en el respectivo acto administrativo.

Bahías

Las bahías de estacionamiento se consideran parte complementaria de la vía utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén. Se destina al estacionamiento de los vehículos 

Se conocerán como celdas de estacionamiento los sitios de la vía pública debidamente demarcados y señalizados por la autoridad de tránsito y transportes, en los que el estacionamiento de vehículos se permita y regule.

El estacionamiento se conocerá como el sitio de parqueo autorizado por la Secretaría de Movilidad y Tránsito.

Movilidad Reducida

Se entenderá como movilidad reducida para el desplazamiento de algunas personas, debido a una discapacidad, o que sin padecer esta, presentan cierta limitación en su capacidad de relacionarse con el entorno al obligarse a acceder a un espacio o moverse dentro del mismo, salvar desniveles y alcanzar objetos situados en alturas normales.

El decreto refiere, así mismo, al Sistema Municipal de Estacionamiento Regulado, consistente en un conjunto de actividades tendientes a ejecutar y operar el estacionamiento de vehículos en las vías públicas del municipio, previa designación y demarcación de esas zonas de parqueo regulado.

Igualmente, la implementación de los mecanismos de recaudo de la tarifa que previamente se establezca.

Definición

El decreto define qué debe entenderse por vehículos y vías, y explica que las zonas amarillas han de entenderse como áreas conformadas por acto administrativo, de alta circulación o tráfico pesado. 

En estas zonas, por su constitución y necesidades de la comunidad, así como por razones de movilidad, se regulan a través de la normatividad legal especial con prohibición general de estacionamiento y establecimiento de sitios y horarios especiales de cargue y descargue.

Las zonas azules se identificarán como las celdas de estacionamiento establecidas y señalizadas con estricta sujeción al Artículo 75 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) o norma que lo modifique, adicione o sustituya, de uso exclusivo para personas con movilidad reducida.

Zonas Reguladas

Serán zonas de estacionamiento regulado aquellas que se designen mediante acto administrativo, debidamente demarcadas y señalizadas, destinadas para el estacionamiento de vehículos en vías públicas, cuyo uso cause, también, el pago de una tasa. Esto, igualmente, a través de acto administrativo.

El decreto refiere, así mismo, a zonas de la vía delimitada por autoridad competente en sectores adyacentes a instalaciones militares o de policía, teatros, bancos, hospitales, entidades oficiales y de socorro, Iglesias, establecimientos industriales y comerciales. En estas, solo pueden estacionar los vehículos autorizados.

Las zonas blancas se consideran como celdas de estacionamiento establecidas y señalizadas con estricta sujeción al Artículo 75 del Código Nacional de Tránsito o norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Permitidas

Serán celdas de permitido estacionamiento, sin cobro por un período de tiempo máximo que se fijará en el respectivo acto administrativo, de acuerdo con condiciones específicas de cada sector. Estarán situadas de manera contigua alrededor de las zonas de estacionamiento.

El decreto determina que las zonas destinadas para el estacionamiento de vehículos livianos y motocicletas, causa el pago de una tasa de uso especial por períodos de parqueo, ajustados a la necesidad de este.

Las celdas para vehículos livianos y motos tendrán las dimensiones señaladas por el Manual de Señalización del Mintransporte, es decir, 5 metros de largo por 2.40 de ancho. En estos casos, el horario de funcionamiento, causando tasa, es así: 

Zona residencial POT: de las 7 horas a las 19 horas.

Zona Industrial POT: de las 7 horas a las 9 horas

Zona Comercial POT: de las 7 horas a las 19 horas hasta el cierre de los establecimientos.

Uso

El uso de las celdas que conforman las zonas de estacionamiento regulado, causará el pago de un derecho en favor del Municipio de Cartago, consistente en una tasa como retribución al servicio.

La dirección, programación, señalización de las zonas de estacionamiento regulado, estará a cargo de la Secretaría de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cartago, y en virtud de dichas funciones podrá crear, modificar y suprimir zonas con dichas características, previo concepto técnico que demuestre la necesidad y conveniencia. Primará siempre el bien general sobre el particular.

La Secretaría de Movilidad mantendrá control y vigilancia en todo el proceso de las zonas azules. 

Porcentaje

La Ley establece que el 2 por ciento de las celdas que hacen parte de las zonas de estacionamiento regulado se destinará para el parqueo de personas de movilidad reducida.

La permanencia del conductor o de otra persona dentro del vehículo estacionado en zonas permitidas, no exime del pago de la tasa respectiva.

La prestación del servicio de las zonas de estacionamiento regulado, no le genera al Municipio de Cartago ninguna responsabilidad civil ni administrativa, con respecto a los daños o hurtos que se le puedan ocasionar al vehículo. Este servicio no es de vigilancia y cuidado, sino una medida de planificación y organización vial. 

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