Valle del Cauca

En el Valle del Cauca, decretan restricciones de movilidad entre municipios este fin de semana

Como parte de las medidas con las que se busca disminuir la propagación del Coronavirus en el departamento, el Gobierno del Valle anunció que este fin de semana quedará restringida la movilidad entre municipios y distritos.

Mediante el Decreto 1-17-083, el gobierno departamental adopta medidas transitorias de orden público en el marco de la emergencia sanitaria, con el fin de preservar la vida, la seguridad y la salud de los vallecaucanos.

Según señala el acto administrativo, la restricción, que aplica para medios de transporte o personas, regirá desde este viernes 22 de enero hasta el domingo 24 de enero, entre las 10:00 de la noche y las 5:00 de la mañana del siguiente día.

La Gobernadora Clara Luz Roldán explicó que la medida no impedirá las actividades comerciales o de servicios en cada territorio y reiteró que serán los alcaldes los que tendrán la autonomía para decretar medidas adicionales según el comportamiento epidemiológico de la pandemia.

Esto es restricción de movilidad entre municipios y es diario, no continuo. El municipio como tal va a poder seguir operando de acuerdo con las estadísticas que se mostraron a cada municipio”, argumentó la mandataria.

En cuanto a la medida de Pico y cédula, se mantendrá desde el 22 hasta el 25 de enero, con rotación de cédulas cuyo dígito termine en números pares o impares, para todos los municipios del Valle, a excepción de los Distritos de Cali y Buenaventura.

Último dígito de la cédulaDía permitido para realizar diligencias
2, 4, 6, 8, 0Viernes, 22 de enero
1, 3, 5, 7, 9Sábado, 23 de enero
2, 4, 6, 8, 0Domingo, 24 de enero
1, 3, 5, 7, 9Lunes, 25 de enero

Esta restricción aplica para la adquisición y pago de bienes y servicios, compras en establecimientos comerciales, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y prestación de cualquier otro tipo de servicios.

Según explicó la Roldán, y teniendo en cuenta las proyecciones realizadas por el equipo de la secretaría de Salud “si nosotros logramos contener dos fines de semana más el crecimiento (del número de contagios de COVID-19) podemos estar pensando que para mediados de febrero volveríamos a estar en la meseta para reactivarnos económicamente”.

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Excepciones decreto 1-17-083

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud. Así mismo, el personal en formación en las diferentes áreas de la salud que sean necesarias para adelantar actividades de salud pública y de salud en general asociada al Coronavirus COVID-19.
  2. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

    Cuando una persona de las relacionadas deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.
  1. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  2. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud – OPS-y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en conexidad con la vida, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
  3. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
  4. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
  5. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
  6. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
  8. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquimicos – fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logistica y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agricola o pesquera.
  9. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
  10. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
  11. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, organismos de seguridad y justicia del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoria del pueblo, Cuerpo oficial de Bomberos, organismos de socorro y órganos de control
  12. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para transporte de carga.
  13. Las actividades de dragado marítimo y fluvial. y
  14. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, asi como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
  15. La operación aérea y aeroportuaria, y su respectivo mantenimiento.
  16. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico y por entrega a domicilio.
  17. Las actividades de la industria hotelera.
  18. El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información- cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas,
  19. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
  20. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia, celaduría y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.
  21. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales; (ii) de la cadena logistica de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP- (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, así como la operación y mantenimiento de minas, y (iv) el servicio de internet y telefonía.
  22. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
  23. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
  24. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras.
  25. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.
  26. El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas.
  27. Los trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajo, en empresas, fabricas, plantas, laboratorios y en actividades de campo y cosecha de productos agrícolas y demás personal relacionado con las labores de campo requeridas por las empresas debidamente acreditados con documentos tales como, carnets o cartas de la empresa.
  28. Personal de vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.
  29. Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreo y terrestre, como también clínicas y hospitales, y de las empresas con turnos de trabajo nocturno. Los vehículos de servicio público individual una vez terminada sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.
  30. Todo el personal operativo y administrativo de los terminales de transporte aéreo, fluvial y terrestre, los conductores, los pilotos, los ayudantes, el personal administrativo y viajeros que tengan viajes programados o reservas en hoteles durante el periodo de toque de queda o en hora aproximadas al mismo, debidamente acreditados con documentos tales como: pasajes o tiquete, tasa de uso, planilla de despacho o cualquier medio idóneo para tal fin.
  31. Todo el personal vinculado y relacionado con las actividades necesarias para el funcionamiento del transporte público debidamente acreditado.
  32. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía

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