Las fechas máximas de pago que manejan nuestros usuarios permanecen inalterables
En un comunicado enviado a los medios de comunicación de Cartago, las Empresas Municipales aclaran, sobre los cambios de las fechas para el pago oportuno que aparece en las facturas, con ocasión del malestar que presenta la comunidad, que ha manifestado su descontento por el cambio brusco de la fecha del pago, que Emcartago sin previo aviso ha realizado. El siguiente es el comunicado:
Las Empresas Municipales de Cartago E.S.P. informan:
“Ante las dudas surgidas por la aparición del 17 y 19 julio como fechas de pago oportuno para las facturas que pertenecen al ciclo 1 y el 1 y 3 de agosto para las facturas del ciclo 2 en la facturación de julio de 2013, Empresas Municipales de Cartago, se permite aclarar lo siguiente:
Las fechas máximas de pago que manejan nuestros usuarios permanecen inalterables, siendo los días 4 y 18 los límites para los ciclo 1 y 2 respectivamente.
La modificación de las fechas se da para iniciar un cambio de cultura en el pago de la factura de servicios públicos de EMCARTAGO, buscando reducir las aglomeraciones que se presentan los días 4 y 18 de cada mes.
Este cambio de cultura busca iniciar acciones tendientes a reducir los días de rotación de cartera de 30 a 15 días, que ayuden en la modernización de los procesos comerciales y financieros, atendiendo las recomendaciones hechas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y que hacen referencia a la lenta rotación de cartera que presenta EMCARTAGO.
Es importante entonces aclarar que, previa consulta a la Superintendencia de Servicios Públicos y apoyados en concepto SSPD-OJ-2011-326 dado como respuesta a la misma, el cobro de los recargos por pago no oportuno se convirtió en un procedimiento que se viene ejecutando desde el mes de marzo de 2011 y sus porcentajes son el 0.5%, como lo determina el Código Civil, para usuarios residenciales y el porcentaje de usura mensual fijado en cada trimestre por la Superintendencia Financiera para los no residenciales, por cada 30 días de atraso y proporcional en días para los atrasos inferiores a un mes.
No es política de EMCARTAGO suspender sus servicios a usuarios que presentan un solo mes de deuda, como sucede en otras ciudades del país; por lo tanto, solo se privará de los mismos a usuarios que presenten una deuda de dos o más meses y cuya fecha de pago es reemplazada por el aviso PAGO INMEDIATO”.
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