La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional revocó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la cual había acogido una acción de tutela de Sintrahospiclínicas en la que reclamaba por la supuesta violación de los derechos de los trabajadores que salieron en octubre del 2016 del Hospital Universitario del Valle por cuenta de su reestructuración administrativa.
Al conocer la decisión la gobernadora del Valle, Dilian Francisca Toro, precisó que la Corte Constitucional lo que expresa en su sentencia es que el Hospital Universitario y su junta directiva, de la cual hace parte la Gobernación del Valle del Cauca, “no violó ningún derecho de los trabajadores en la reforma administrativa, ni tampoco violó el fuero sindical ni la libre asociación de los trabajadores que hacen parte del Sintrahospiclínicas.
“Nosotros siempre hemos sido garantistas hemos sido personas que respetamos los derechos de los trabajadores y pues ahora vamos a cumplir la sentencia de la Corte Constitucional. Ahora tendremos que llamar la junta directiva del Hospital Universitario para tomar las decisiones pertinentes de acuerdo con la sentencia que acaba de proferir la Corte Constitucional”, dijo la mandataria.
Tras el ingreso del HUV a Ley 550, como parte de la salvación del centro asistencial, una de las medidas adoptadas fue la restructuración de su planta.
“Fue después de la reestructuración que se realizó en el hospital que por una tutela se reintegraron 177 trabajadores oficiales, que no son misionales, son trabajadores oficiales y apelamos a la Corte Constitucional y hoy acepta esa apelación diciendo que no hemos violado ningún derecho”, reiteró la gobernadora Dilian Francisca Toro.
Como se recordará durante el proceso de reestructuración se suprimieron 955 cargos en el HUV, de los cuales 407 se encontraban vacantes y 548 estaban provistos. De este último número, 177 correspondían a trabajadores oficiales, afiliados a Sintrahospiclínicas. Asimismo, se respetó la estabilidad laboral de 359 trabajadores que se encontraban el llamado ‘retén social’.
Antecedentes en la decisión
En su sentencia, la Corte Constitucional señala que “no se puede inferir que la decisión la parte accionada (el HUV) persiguiera desnaturalizar el ejercicio del derecho de asociación sindical de Sintrahospiclínicas”, y agregó que “resultó acreditado dentro del expediente que la terminación unilateral de los contratos de trabajo se enmarcó dentro de un Proceso de Reestructuración de Pasivos, aceptado por la Superintendencia Nacional de Salud”.
Adicionalmente, recuerda que en el proceso de reestructuración “se respetó la estabilidad laboral reforzada de 359 trabajadores que se encontraban en alguna de las siguientes condiciones: padre/madre cabeza de familia, personas en situación de discapacidad, pre-prensionables, mujeres en estado de embarazo y fuero sindical”.
De igual manera, “creó una Planta Transitoria para salvaguardar una condición especial de protección a 27 servidores públicos, como consecuencia de la acreditación de las siguientes calidades: fuero sindical, pensionable, pre pensionable”.
La Corte consideró que habiendo mecanismos legales en la justicia ordinaria para proteger derechos como el del fuero sindical y circunstancial que alegaron los trabajadores, no se puede utilizar la tutela para hacerlo, por lo cual este mecanismo resulta improcedente.
Como se recordará, el año pasado la Gobernación del Valle decidió adelantar un proceso de reestructuración administrativa y financiera del HUV, luego de que el Ministerio de Hacienda certificara la inviabilidad financiera de la entidad porque sus ingresos eran sustancialmente inferiores a sus gastos.
En consecuencia, el Hospital Universitario del Valle expidió los Acuerdos No. 20 y 21 del 26 de octubre de 2016, en los que ordenó la modificación de su planta de personal y adoptó una tabla indemnizatoria con ocasión de la terminación unilateral de los contratos de trabajo de algunos trabajadores oficiales.
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