El comparendo ambiental y sus sanciones

Duber de J Tabares Manzano | Cartago | 19 OCT 2014 – 10:26 am

La Dirección Técnica de Ordenamiento Territorial y Ambiental del Municipio de Cartago, a cargo de Alexandra Aristizábal Mejía, recordó aspectos relacionados con el comparendo ambiental, especialmente en lo que se refiere a las sanciones que reciben los infractores.

La funcionaria reiteró que el Comparendo Ambiental es un instrumento de cultura ciudadana para el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, mediante el cual se establecen sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos.

Agregó que serán sancionadas todas las personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia, sean ellos propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículo desde donde se incurra en alguna o varias de esas faltas mediante la mala disposición o mal manejo de los residuos sólidos o escombros.

el infractor será citado para que reciba educación ambiental, durante cuatro (4) horas

Preguntada sobre cuáles son las sanciones del Comparendo Ambiental, Aristizabal Mejía, precisó el infractor será citado para que reciba educación ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de funcionarios pertenecientes a la entidad relacionada con la infracción cometida (Dirección Técnica de Ordenamiento Territorial y Ambiental).

En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo y disposición final de los residuos sólidos.

Si el infractor es persona natural podrá ser sancionado con multas hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción (La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta).

Si el infractor es persona jurídica podrá ser sancionado con multas que van desde los cinco (5) hasta los veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción.

Finalmente, la funcionaria detalló las infracciones por las cuáles pueden ser sancionados los ciudadanos:

  • Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
  • No usar recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.
  • Arrojar residuos sólidos (orgánicos, inorgánicos, aprovechables y no aprovechables) o escombros en espacios públicos o sitios no autorizados.
  • Arrojar residuos sólidos o escombros en espacios públicos o sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.
  • Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, paramos, bosques, entre otros ecosistemas y a fuentes de agua.
  • Extraer total o parcialmente el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos, una vez presentados para su recolección.
  • Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos.
  • Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o escombros.
  • Almacenar materiales y residuos de obras de construcción, demoliciones en vías y/o áreas públicas.
  • Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidas por la normatividad vigente.
  • Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 2981 de 2013.
  • Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.
  • Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la debida recolección.
  • No administrar con orden, limpieza e higiene, los sitios donde se clasifica, comercializan y reciclan residuos sólidos.
  • Disponen desechos industriales sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
  • No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada.

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