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Código de policía apunta a formalización empresarial, vigila y sanciona negocios sin matrícula mercantil

Código de policía apunta a formalización empresarial, vigila y sanciona negocios sin matrícula mercantil César Vallejo Restrepo | Cartago | 26 AGO 2017 – 3:49 am

La Cámara de Comercio de Cartago les recordó a los empresarios de la ciudad y de los municipios de su jurisdicción en el Norte del Valle del Cauca, que una vez entró en vigencia el nuevo Código Nacional de Policía, la ley faculta a los miembros de esta institución para ejercer funciones de inspección, control, vigilancia de sus establecimientos.

En consecuencia, dijo la presidenta ejecutiva de la Cámara de Comercio de Cartago, Mónica Osorio Gil, la policía podrá tomar determinaciones hasta de cierres temporales en los casos de establecimientos comerciales que no tengan su documentación al día, especialmente en lo relacionado con la matrícula mercantil.

En todos los establecimientos comerciales sus propietarios deben poseer su matrícula mercantil, encontrarse debidamente formalizados y cumplir con el mandato de la renovación del registro en mención. 

La norma

Osorio Gil dijo que para la Cámara de Comercio es muy importante que los empresarios de su jurisdicción conozcan la norma, y entiendan que no se trata de un atropello cuando son requeridos por la policía ya que están facultados por la ley.

Señaló, también, que con la policía se trabaja en llevar pedagogía a todos los lugares donde existan establecimientos comerciales y en algunas ocasiones se realizan visitas conjuntas para que los uniformados se acostumbren al lenguaje comercial que se esgrime en este tipo de situaciones.

Recordó la ejecutiva que los policías pueden sancionar a los comerciantes infractores con la suspensión temporal de la actividad. Esto se daría en el comienzo tras detectarse la falta de los documentos.

Multas

No obstante, la ley contempla multas hasta de 32 salarios mínimos que son impuestas cuando el empresario no cumple con lo recomendado por la policía en su primera visita.

Pero de persistir el incumplimiento hay una segunda suspensión de las actividades hasta por el término de tres meses, y de continuar la desatención a las normas y al requerimiento policíal, la ley contempla el cierre definitivo del establecimiento comercial.

No queremos que en Cartago ni en ningún municipio del Norte del Valle los empresarios se vean abocados a sanciones y, mucho menos, al cierre de sus negocios, y es por eso que queremos hacerles esta advertencia para que se pongan al día y eviten cualesquiera tipo de sanción”, señaló la presidenta ejecutiva de la Cámara de Comercio de la ciudad.

Verificación

Les recordó, igualmente, que en primer lugar la policía verificará el tema de la formalización de los negocios, esto es matrícula mercantil y renovación de esta al día.

En segundo lugar, la policía verificará que el establecimiento comercial desarrolle las actividades descritas en el certificado de la Cámara de Comercio, y no otras. Un ejemplo es que si el permiso es para funcionar como licorera, es ilegal vender ropa, porque esto no lo contempla el certificado expedido.

Osorio Gil explicó que esta aplicación del Código Nacional de Policía aplica para las actividades comerciales, industriales, de servicios, sociales, culturales, de recreación y entretenimiento, de diversión con y sin ánimo de lucro, privadas que trasciendan a lo público y que se desarrollen o no a través de establecimientos abiertos al público.

Todos los sectores

Es decir, que la ley, en estos casos no solo se aplica exclusivamente a la actividad comercial sino a una amplia gama de sectores, señaló la funcionaria, tras advertir que el propósito de la entidad, así como de la policía no es entrar a aplicar sanciones en sus primeras visitas. Estas solo se harán efectivas después de las advertencias iniciales.

De esta manera, hoy por hoy el control de los requisitos de funcionamiento de los establecimientos comerciales quedó concentrado en cabeza de la policía nacional..

Según la Ley 1801 de 2016 o Código Nacional de Policía, verificada la carencia de algún documento por parte del comerciante, por ejemplo, el certificado de matrícula mercantil y el registro nacional de turismo, a partir de 2017 la falta de estos configura una causal válida para ordenarse la suspensión temporal de la actividad que podría decretarse entre tres y 10 días, proporcional a la gravedad de la infracción, además de una multa general tipo 4.

Otros Municipios

El subintendente de la policía, John Espejo, adscrito al VII Distrito Especial de Policía ha propiciado el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los comerciantes de Cartago. 

Producto de sus primeras labores pedagógicas e informativas se han realizado de manera conjunta entre la policía y la Cámara de Comercio más de 140 visitas a establecimientos de comercio de la ciudad.

Así mismo, similar labor se lleva a cabo en los municipios de Roldanillo, La Unión y La Victoria. 

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