Cartago

En Cartago habrá toque de queda y restricción de parrillero mayor de 14 años

En el municipio de Cartago decretaron medidas especiales que se aplicarán durante este fin de semana de celebración del día de los disfraces.

El gobierno de Cartago, decretó varias medidas de cara a la celebración de Halloween este fin de semana con puente festivo.

La administración municipal orientada por el alcalde Víctor Álvarez, mediante el Decreto N° 391 del 27 de octubre de 2020, adopta medidas de orden público con el fin de preservar la vida y la seguridad en el municipio de Cartago, medida regirá durante el puente festivo que se avecina.

Toque de queda

Una de las medidas contempladas en el Decreto, es el Toque de Queda en todo el Municipio, el cual se aplicará así:

  • El 30, 31 de octubre y 1 de noviembre:
    Entre las 10:00 pm y las 5:00 am del día siguiente.
  • El sábado 31 de octubre, para los menores de 15 años:
    Regirá entre las 6:00 de la tarde y las 5:00 de la mañana, del día siguiente.

Según el acto administrativo, las niñas, niños y adolescentes que se encuentren sin la compañía de sus padres o la (s) personas (s) en quien (es) recaiga su custodia, en la zona y durante el tiempo establecido en este decreto, serán conducidos por la autoridad competente, para verificación de sus derechos.

En el caso de los adolescentes podría haber un proceso sancionatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 190 del código de infancia y adolescencia, modificado por el Artículo 91 de la ley 1453 de 2011.

Prohibición Pasajero/Parrillero mayor de 14 años

El gobierno de Cartago también prohíbe en el área urbana y zona rural del Municipio de Cartago, la circulación o tránsito de motocicletas de cualquier tipo de cilindraje con ocupante mayor de catorce (14) años.

Esta restricción será a partir de las cero horas (00:00 am) del día viernes 30 de octubre de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del 2 de noviembre de 2020.

Consumo de bebidas embriagantes

En el Decreto N° 391, también se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 30 de octubre de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 2 de noviembre de 2020.

Sin embargo, el Gobierno municipal aclaró que No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes e insta a los establecimientos y locales comerciales, para que la venta de estos productos se realice a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio para su consumo fuera de los establecimientos, atendiendo las medidas sanitarias a que hubiere lugar.

También quedan prohibidas las fiestas, desfiles y caravanas en las fechas que establece el decreto.

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Excepciones

Quedan exceptuadas de esta restricción las siguientes actividades:

  • La asistencia y prestación de servicios de salud, el personal de asistencia y prestación de servicios de salud, servicios médicos, asistenciales, farmacéuticos, hospitalarios, clínicos.
  • Comercialización de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
  • Organismos de socorro, servicios públicos, la fuerza pública, así como los servidores públicos y contratistas estatales de todo nivel que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria, por causa del coronavirus covid-19.
  • Las personas que se desplacen en cumplimiento de sus obligaciones laborales y que acrediten certificación alguna.
  • Fuerza mayor o caso fortuito.
  • El abasto de productos de primera necesidad en, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal,
  • El servicio público de transporte terrestre de pasajeros, servicio postal, distribución de paquetería, transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones en el territorio del Municipio de Cartago.
  • Los establecimientos y locales gastronómicos (comidas rápidas, restaurantes, heladerías, Etc.) a partir del inicio del toque de queda podrán funcionar a puerta cerrada, ofreciendo sus productos por entrega a Domicilio.

Decreto 391 del 27 de octubre 2020

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