Cartago

Procuraduría recomendó a la CNSC aplazar pruebas para más de 5 mil vacantes en entidades del Valle

Se han realizado más de 300 denuncias sobre posibles inconsistencias en el proceso. 

La Procuraduría General de la Nación recomendó a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) analizar la pertinencia de aplazar las pruebas escritas de la Convocatoria 437 de 2017 en el Valle del Cauca, previstas para el domingo 8 de septiembre en Cali, Tuluá y Cartago, ante el volumen de denuncias sobre posibles inconsistencias en el proceso.  

En carta enviada a la presidenta de la CNSC, Luz Amparo Cardozo Canizalez, el Ministerio Público sostuvo que contra el proceso se han presentado 313 acciones de tutela, 19 por temas relacionados con manuales de funciones, 294 por verificación de los requisitos mínimos.

Actualmente cursan 11 demandas en el Consejo de Estado, entabladas por ciudadanos que advierten modificaciones de manuales de funciones en las entidades que hacen parte de la convocatoria, que dejarían por fuera de este proceso a funcionarios en provisionalidad.  

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El órgano de control envió copia de esta comunicación al director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Guillo Rubiano, para que, como rector de la política y de asesoría a las entidades relacionadas con empleo público, emita un concepto sobre las presuntas irregularidades denunciadas. 

La convocatoria proveerá 5.005 vacantes en 52 entidades del Valle del Cauca, entre ellas la Gobernación y la Alcaldía de Cali, a las cuales se inscribieron 52.625 personas.

En ejercicio de su función preventiva, la Procuraduría también evalúa denuncias relacionadas con la falta de acreditación oficial de la Universidad Francisco de Paula Santander, como entidad idónea para adelantar los concursos o procesos de selección de ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, durante el periodo comprendido entre el 18 de mayo y el 13 de agosto de 2019. 

El Ministerio Público recordó que la gestión preventiva de la Entidad no constituye una “herramienta de presión a los servidores o particulares que cumplen funciones públicas, para que obren como lo desea la PGN, así se actúe con la intención de evitar perjuicios para la comunidad”.

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