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Pico y cédula para ingresar a establecimientos en Cartago durante el Día sin IVA

La medida busca evitar aglomeraciones en los establecimientos comerciales que participan del día sin IVA.

El gobierno de Cartago decretó varias medidas que solo regirán para el Día sin IVA, entre ellas el pico y cédula para ingresar a los establecimientos de comercio.

La Administración Municipal de Cartago anunció que mediante el Decreto N° 398, se adoptan decisiones con motivo del Día sin IVA que el Gobierno Nacional programó para el sábado 21 de noviembre.

Como primera medida se dio a conocer que para el 21 de noviembre de 2020, fue suspendida la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones a los que hace referencia el numeral 3.2 del Artículo 3° del Decreto Legislativo 682 de 2020.

El retiro de los productos adquiridos de manera virtual en el citado día se deberá realizar de forma programada en las tiendas dentro de las dos semanas siguientes, contadas a partir del día 21 de noviembre de 2020.

Para garantizar el normal desarrollo de la jornada del Día sin IVA y evitar aglomeraciones, a través del decreto se ordena a establecimientos de comercio del Municipio de Cartago que vendan electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, que el día veintiuno (21) de noviembre de 2020, apliquen el ingreso a estos lugares, dependiendo si el último dígito del documento de identificación, así:

  • De 6:00 de la mañana a 2:00 de la tarde, cédula terminada en dígito par (0, 2, 4, 6, 8)
  • De 2:01 de la tarde a 8:00 de la noche, cédula terminada en dígito impar (1, 3, 5, 7, 9)

Las actividades comerciales deberán realizarse cumpliendo con los protocolos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de Bioseguridad, garantizando el adecuado distanciamiento social de sus clientes.

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Los establecimientos de comercio que no cumplan con los protocolos establecidos en la Resolución N° 666 de 2020 y demás actos administrativos proferidos por Ministerio de Salud y Protección Social, se les aplicará la medida inmediata de cierre del establecimiento, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que debe realizar la Secretaría de Salud Municipal.

Decreto 398

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