Cartago

Medidas de tránsito vehicular en Cartago por temporada decembrina

El decreto regirá hasta el 8 de enero de 2021.

Con motivo de la época navideña y de embellecer el municipio, el gobierno de Cartago decretó varias medidas que empezarán a regir desde el próximo lunes 14 de diciembre.

Debido a esto, se realizó un despliegue logístico para adornar diferentes vías de ciudad con motivos alusivos a la época navideña, y de esta manera mostrar un cambio desde el punto de vista artístico, tanto a los cartagüeños como a sus visitantes.

Con el fin de garantizar la seguridad de los ciudadanos, la alcaldía de Cartago estableció mediante el decreto 414 del 11 de diciembre de 2020, medidas que buscan regular el tránsito de vehículos de carga pesada por algunas vías por un lapso de tiempo, garantizando la movilidad al interior de la ciudad en esta época de alta afluencia de personas.

Tránsito de vehículos de carga extra-pesada

Se restringe en forma total y permanente, el tráfico de vehículos de carga extra-dimensionada o extra-pesada, así como vehículos de más de dos ejes, tales como: tracto camiones, doble troques y articulados, en las siguientes vías del municipio de Cartago Valle del Cauca

  • En la carrera cuarta (4ª) desde la calle octava (8ª) hasta la calle catorce (14).
  • En la carrera quinta (5ª) desde la calle catorce (14ª) hasta la calle octava (8ª)

Autorizaciones

En aras de proteger la economía del Municipio y la región, se podrá expedir a través de la Secretaría de Gobierno, autorizaciones específicas según el caso, a las personas naturales o jurídicas que con ocasión y para el desarrollo de su actividad los requiera.

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Parqueo de motos

El acto administrativo también prohíbe el parqueo de motocicletas de cualquier tipo de cilindraje, en lugares públicos dentro del sector comprendido del parque Bolívar en las carreras cuarta (4ª) y quinta (5ª), y entre las calles once (11°) y doce (12°).

Parquear en el perímetro de la alcaldía

También se prohibió el parqueo de motocicletas y vehículos de cualquier tipo en el perímetro donde está ubicado el edificio de la alcaldía, comprendido así: carrera sexta (6ª) entre calles octava (8ª) y novena (9ª); carrera séptima (7ª) entre las calles octava (8ª) y novena (9ª) y calle octava (8ª) entre la carrera sexta (6ª) y séptima (7ª).

Excepciones

Se exceptúan de estas medidas, vehículos del cuerpo de emergencia, vehículos de la Policía y Ejército Nacional, prestación de servicios de salud, servicios médicos, asistenciales, farmacéuticos, hospitalarios, clínicos vehículos oficiales que como consecuencia del servicio deban realizar sus labores por estos sectores y vehículos recolectores de basura.

La Alcaldía Municipal adelantará la socialización y divulgación a la ciudadanía, los gremios de transporte de carga, industria, empresas y comercio en general sobre las medidas tomadas dentro del presente Decreto con el apoyo de la Secretaría de Gobierno, y la Secretaría de Tránsito y Transporte.

El Decreto rige a partir de las cero (00:00) horas del día 14 de diciembre de 2020 y hasta las cero (00:00) horas del día 08 de enero del año 2021.

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