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Función preventiva para garantizar normalidad académica en el Ciudad Cartago

Función preventiva para garantizar normalidad académica en el Ciudad Cartago Duber de J Tabares Manzano | Cartago | 23 ABR 2015 – 11:00 pm

A raíz de la situación de hecho que se registró el lunes 20 de abril en la Institución Educativa Ciudad Cartago en el inicio de la jornada única y en la cual intervino la Secretaría de Educación, el Rector de dicho plantel Adalberto Andrade Olave, publicó un comunicado con función preventiva denominado “implicaciones de la corresponsabilidad en el deber de cuidar el ámbito educativo de la jornada única en la Institución Educativa Ciudad de Cartago”.

En el documento se deja claro que la jornada única se encuentra establecida en el artículo 85º  de la Ley 115 de 1994,  norma rectora del sector educativo y desde el mes de Enero a la fecha, esta estrategia se ha socializado a la comunidad educativa.

A partir de la fecha, se iniciarán actuaciones administrativas, disciplinarias,  jurídicas de responsabilidad institucional ante la ley

“A partir de la fecha, se iniciarán actuaciones administrativas, disciplinarias,  jurídicas de responsabilidad institucional ante la ley, de seguirse presentando situaciones que impidan el normal transcurso de las actividades académicas, y las evasiones de  la institución, para prevenir riesgos, en que puedan verse comprometidos integrantes de nuestra comunidad”, indica en apartes la comunicación.                            

Por la anterior, la rectoría se permite notificar a toda la comunidad educativa que:

  1. El horario de la Jornada Única en los días ordinarios de lunes a viernes, se inicia  a las 6.50 a.m. y termina a las 3:30 p.m.
  2. Es mi deber garantizar la normalidad académica dentro del marco constitucional y legal vigente.
  3. Los estudiantes que por su iniciativa y responsabilidad, a partir de la fecha, generen agresión verbal o física, vulneración de derechos,  alteren la convivencia,  el orden y perturben el normal desarrollo curricular, el horario de clases, motiven o presionen a estudiantes  a la  evasión de la institución, incurran en  daños en los bienes e inventarios oficiales de la IECC o de la comunidad;  cometen faltas gravísimas  disciplinarias, las cuales serán comunicadas  sus padres de familia, con la garantía de ser atendidas y resueltas conforme  a la Constitución Nacional, leyes, normas y el manual de convivencia de la Institución Educativa Ciudad de Cartago.
  4. Invitar respetuosamente al estudiantado a reflexionar y prevenir este tipo de actos  que alteran la convivencia, cumpliendo con los conductos regulares internos y externos ante las autoridades pertinentes, ejerciendo sus derechos y deberes dentro del marco de la ley.
  5. Convocar a los padres de familia de los estudiantes de la institución educativa Ciudad de Cartago, para que coadyuven con el plantel, orientando a sus hijos e hijas, tomando conciencia de sus derechos,  deberes, responsabilidades  disciplinarias  y legales en que se pueden involucrar al realizar  actuaciones por  fuera de la ley y del Manual de Convivencia. Se les informara próximamente fecha, y hora  reunión.
  6. Los estudiantes promotores y estudiantes que persistan en la generación de conflictos y se evadan del plantel serán citados e informados los padres de familia del inicio del proceso disciplinario de  sus hijos (as), con plena garantía del debido proceso establecido en la Constitución Nacional y la ley.
  7. El personal docente registrará  e informará  la inasistencia y evasión de los estudiantes del plantel en el desarrollo de los procesos de aula de clase diaria y particularmente de la 6ª, 7ª y 8ª hora.
  8. Copia de la presente  comunicación oficial será entregada a las autoridades competentes para los fines pertinentes establecidos en la ley.

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