“En el Municipio de Cartago, están inscritos ante las autoridades competentes y de Transito, 113 vehículos de tracción animal; por lo tanto se hace necesario reglamentar esta actividad para garantizar una adecuada movilidad en la ciudad, evitar la contaminación generada por los animales, las malas prácticas en su tenencia cuidado y conducción, prevenir problemas de salubridad pública, evitar el maltrato de los animales y observar todas las medidas de seguridad preventiva, mejorando las condiciones de movilidad de los peatones y la circulación de los vehículos automotores”, expresa en apartes el documento.
En su articulado, el Decreto se refiere a la prohibición del tránsito de todo vehículo de tracción animal, que no cumpla con la medida municipal. Igualmente, relaciona la serie de requisitos que se deben cumplir para la renovación del registro y carnet: (obtención de la Licencia de Tránsito). Asimismo, se establece que el propietario se obliga a realizar la revisión técnico-mecánica del vehículo de tracción animal dentro del periodo establecido (dos veces al año, una semestral), o cuando el vehículo de tracción animal no se encuentra en óptimas condiciones de funcionamiento.
En cuanto a la sustitución de vehículos de tracción animal por vehículos automotores debidamente homologados para carga y/u otras alternativas productivas, para facilitar e incentivar el desarrollo y promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de vehículos de tracción animal, en el Municipio de Cartago, el Decreto expresa que solo procederá para los propietarios de los citados vehículos, que se encuentren debidamente censados y matriculados en la Secretaría de Movilidad de Tránsito y Transporte de Cartago.
En el documento, entre otros aspectos, explica que la capacidad de carga no puede sobrepasar el 30% del peso del animal, teniendo en la cuenta que el caballo criollo colombiano no es de tiro pesado sino de silla o tiro ligero.
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