La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra Carlos Andrés Londoño Zabala, Herney Rojas Arenas y María Cristina Espinosa Vera, en sus condiciones de gerentes y contadora de la Beneficencia de Valle del Cauca para la época de los hechos, quienes no habrían realizado avalúos técnicos a la propiedad, planta y equipo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley.
Para el caso del hoy Alcalde electo de Cartago Carlos Andrés Londoño Zabala, las presuntas conductas disciplinarias se pudieron haber realizado antes del mes de septiembre de 2010, por lo cual, las faltas que se le imputan a Londoño Zabala ya prescribieron; de acuerdo a la normativa vigente para la época de los hechos disponía que: “Ley 734 de 2002, Articulo 30 – Legislación anterior a las modificaciones de la Ley 1474 de 2011. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto”. Quiere decir lo anterior que la presunta falta lleva más de cinco años, por lo cual el Alcalde electo de Cartago se encuentra favorecido por la norma.
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