La falta fue calificada como gravísima a título de dolo
La Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia, confirmó la sanción en contra de Diego Augusto Gómez Gómez, en calidad de director técnico adscrito a la Dirección de Recreación y Deporte Departamental de Risaralda, consistente en destitución e inhabilidad general por el término de 12 años, por suministrar documentación con contenido que no correspondía a la realidad para poder posesionarse como funcionario público en dicho cargo.
El disciplinado Gómez Gómez acreditó su condición de especialista en Gerencia Estratégica de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia con información irreal, hecho con el cual infringió la ley disciplinaria en su artículo 48.
Para el Ministerio Público, el funcionario utilizó un documento falso como elemento probatorio para lograr acceder a un empleo sin cumplir con los requisitos mínimos legales, realizando objetivamente la descripción típica consagrada en el artículo 291 del Código Penal. Contra el fallo sancionatorio no procede recurso alguno.
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